A razón de «Habla Castañeda», por José Andrés Tello

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Cuando uno sube a un bus, se toma un café o se para frente a un puesto de periódicos resulta inevitable escuchar las quejas que cualquier ciudadano hace respecto a sus autoridades, sin importar el nivel de gobierno al que pudieran pertenecer. Las criticas llueven a raudales, sea al Presidente de la República o a un determinado ministro, congresista, gobernador regional o alcalde. Nadie se salva al cuestionamiento, muchas veces, justificado y ganado a pulso por las autoridades en cuestión.

Empero, pocas veces se escucha hablar sobre qué hacer para revertir desde nuestra esfera ciudadana tal situación. Nadie asume el reto de generar un cambio. En concreto, somos expertos en la crítica, pero irresolutos respecto a qué soluciones dar frente a un problema determinado de dominio público.

No obstante, este panorama podría cambiar, pero no existe una política de Estado clara y definida que coadyuve para que esto ocurra. En los colegios, por ejemplo, existe un desconocimiento generalizado sobre los alcances de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, eso, a pesar de que esta norma se encuentra vigente desde el año 1994, es decir, desde hace casi 24 años.

La Ley N° 26300, es una norma de desarrollo constitucional, que regula el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación y control ciudadanos, consagrados en el numeral 17) del artículo 2° y el artículo 31° de nuestra Constitución Política de 1993. Cuando hablamos de los derechos regulados en la Ley N° 26300, tenemos de un lado, derechos de participación ciudadana, que son la iniciativa de reforma constitucional, la iniciativa en la formación de las leyes, el referéndum, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y de otro lado, los de control ciudadano tales como la revocatoria de autoridades a cargos de elección popular municipales y regionales, la remoción de autoridades designadas y, finalmente, la demanda de rendición de cuentas.

Hace unos días, el Colectivo “Habla Castañeda” había logrado completar la cantidad de firmas necesarias, debidamente validadas por la autoridad electoral, para formular un pedido de rendición de cuentas al Alcalde de Lima, el señor Oscar Luis Castañeda Lossio. Este mecanismo ordena, que una autoridad revocable como lo es un alcalde provincial o distrital, por intermedio de la autoridad electoral deba cumplir un requerimiento ciudadano de entrega de información presupuestal o sobre ejecución de gastos en un plazo no mayor a 60 días calendario desde que se le alcanzo el pliego de preguntas. Cabe aclarar, que tales preguntas deben ser respetuosas y no ofensivas contra la autoridad requerida.

Con una rendición de cuentas a diferencia de un pedido de información formulado al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la autoridad requerida puede crear información para atender específicamente el pedido de información ciudadana que se le alcanza en el pliego de preguntas. Recordemos, que la información que deberá entregarse para atender un pedido de acceso a la información pública, es una información ya existente, que, si no se encuentra comprendido dentro de las excepciones que contempla la antes referida norma, deberá entregarse al ciudadano solicitante.

En resumen, más allá de los aspectos técnicos que involucran el ejercicio de un derecho de esta naturaleza, debemos medir su potencial de accountability o de fiscalización ciudadana. Este mecanismo de control ciudadano es poderoso y a la fecha, casi no es utilizado por los ciudadanos. Por ello, es necesario fomentar el uso responsable de estas figuras de participación y control ciudadanos. Soy enfático cuando preciso sobre el “uso responsable” porque recordemos como la revocatoria de autoridades en promedio ha servido a lo largo de los años para desestabilizar gestiones ediles a lo largo de todo el país. No fue sino hasta la Revocatoria Villarán 2013, que el uso y las consecuencias de este mecanismo alcanzo primera plana en el debate político nacional e incluso, generó una modificación normativa de la Ley N° 26300, específicamente en este extremo.

Queda pues, esperar que algún día, más temprano que tarde espero, el esfuerzo educacional que realizan el JNE o la ONPE, para difundir el uso responsable de este tipo de mecanismos de participación y control ciudadano, se vea complementado por el Ministerio de Educación y así, pasemos a una masificación de su adecuado uso, en aras de fortalecer la democracia representativa, mejorar los estándares de calidad de nuestros políticos y, finalmente, generar gobernanza y un freno a la corrupción, que tanto daño ha hecho a nuestra moral ciudadana.

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