Activismo interamericano, por Daniel Masnjak

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En una columna anterior comenté cómo la práctica del activismo judicial por parte de un órgano como el Tribunal Constitucional podía alimentar la práctica de las repartijas en el Congreso. Pero, ¿qué ocurre cuando quien lo hace es un organismo internacional cuyas decisiones son vinculantes para el Perú, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

En este caso, el proceso de designación establece una distancia mucho mayor entre el ciudadano y el juez, en comparación con la designación de magistrados del TC. Estos últimos son elegidos por los congresistas, quienes en algún grado representan los diferentes puntos de vista que hay en el país. Son elegidos por los ciudadanos. En cambio, los jueces de la Corte IDH son propuestos y elegidos por los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos. Evidentemente, en esa votación no se refleja la pluralidad de opiniones de los ciudadanos, al menos no en el grado que se reflejaría en un parlamento.

En ese sentido, es más difícil que las mayorías ciudadanas se apoderen del poder para interpretar la Convención Interamericana según sus criterios coyunturales. Lo que no queda claro es si eso es bueno. Por un lado, al menos en principio, se mantiene el carácter contra mayoritario de la Convención y de los derechos que protege. Por otro, deja su interpretación en manos de una minoría poco representativa.

“Con un gran poder viene una gran responsabilidad”. Siendo un grupo de escasa representatividad, lo más sensato para un colegiado como la Corte IDH es optar por la moderación antes que por el activismo. Lo contrario hará que más gente vea con malos ojos al sistema de protección de derechos y, más bien, se buscará mecanismos para controlarla y poner la Convención al servicio de la mayoría.