Al ver los terribles acontecimientos que vienen ocurriendo en Islay a raíz del proyecto de explotación del yacimiento minero “Tía María”, se me vino a la memoria la famosa película “Apocalypse Now” (“Apocalipsis Now” en Hispanoamérica”), dirigida por Francis Ford Coppola en 1979 y en donde actuaron actores de la talla de Marlon Brando, Robert Duvall, Harrison Ford, Martin Sheen, entre otros. La película que trata sobre la guerra de Vietnam, obtuvo seis nominaciones al Oscar, ganando dos premios de la academia. Puedo decir que lo que cada día contemplamos en las noticias por la TV sobre “Tía María” es francamente espeluznante. Es una situación en la que impera el caos, la falta de autoridad y el desorden más absoluto, en donde la vida, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas prácticamente no existen. Y tal como se trasluce en la película de Coppola, la situación es casi apocalíptica. La pregunta lógica y de sentido común que se viene a mi cabeza es la siguiente: ¿Qué espera el gobierno parta instaurar el orden público? En muchos medios se está solicitando el denominado “estado de emergencia” que contempla nuestra Constitución política. Hemos visto como recientemente el ejército ha comenzado a intervenir en la zona convulsionada. Entonces cabe preguntarse, ¿Acaso el gobierno ha impuesto el estado de emergencia en dicha zona? ¿Qué está pasando en realidad?
Para responder a la primera pregunta, debemos antes definir lo siguiente: ¿En qué consiste el estado de emergencia? En la Constitución del Perú, el capítulo VII trata sobre los llamados “Régimen de excepción” (Artículo 137) y señala que el Presidente de la República –con el acuerdo del Consejo de Ministros- puede decretar, por un plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional –y dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente- dos estados de excepción que contempla el mencionado artículo: el estado de emergencia y el estado de sitio. El estado de emergencia se utiliza en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Bajo este régimen se pueden restringir o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. El plazo no puede exceder de 60 días y su prórroga requiere de nuevo decreto, además que no se suspenden las garantías constitucionales. Importante detalle a destacar es que en el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. Cabe mencionar, a modo de ejemplo, que en la zona del VRAEM, rige el estado de emergencia y se renueva todos los meses -mediante la publicación de diversos decretos supremos- en los distritos y provincias que conforman dicha zona. El segundo régimen de excepción es el denominado “Estado de Sitio” el cual se establece en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. En este caso, el plazo no puede exceder de 45 días. Cuando se establece, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
Ante el clamor ciudadano de la instauración del orden público en los distritos en donde se efectúan las protestas e impera la violencia por Tía María, el actual gobierno no ha declarado el estado de emergencia en dicha zona sino que simplemente ha “autorizado” a que intervengan las Fuerzas Armadas, pero sólo en “apoyo” de la Policía Nacional, con el fin de asegurar el control del orden interno –el cual permanecerá a cargo de la Policía Nacional- y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Como se puede apreciar, el ejército interviene solo en “apoyo” de la Policía Nacional y bajo su supervisión. Esto responde a la primera pregunta, esto es, no se ha declarado el estado de emergencia en esta zona de protestas y violencia. ¿Es esto suficiente? El tiempo lo dirá. Sin embargo, menciono una curiosidad que aparece en estas normas promulgadas por el gobierno en donde se permite el ingreso de las Fuerzas Armadas y que también aparece en las normas que mes a mes se publican prorrogando el estado de emergencia en el VRAEM. Esta “curiosidad” radica en que dichas normas declaran “suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridades personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”. Así mismo, la norma que autoriza el ingreso de las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Nacional por el tema Tía María, establece que “la intervención de las Fuerzas Armadas… no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú…”.
Pregunto: ¿Pueden “suspenderse” los derechos fundamentales de las personas? ¡Obviamente que no! ¿No debería tratarse más bien de la suspensión del ejercicio de las acciones de garantía constitucionales de dichos derechos fundamentales, esto es, el no poder interponerse una acción de amparo o un habeas corpus por ejemplo? Correcto. Bajo la redacción de las normas vigentes, el día de mañana, ¿Podría suspenderse el derecho a la vida o a la salud o a la libertad de expresión o religiosa? Por supuesto que no. Los derechos fundamentales nunca se suspenden o restringen. Son derechos naturales que permanecen plenamente vigentes en la consciencia humana. Lo que se suspende por un plazo determinado -y en vistas al orden público que demanda el bien común- es el ejercicio de las acciones de garantía que protegen a dichos derechos fundamentales (acción de amparo, habeas corpus, etc.), pero nunca los derechos fundamentales en sí mismos. Caeríamos en el régimen nazi de los tiempos de Hitler o en la época cuando los negros eran esclavos y en donde, pese a existir normas legítimas que “legalizaban” la esclavitud o que restringían o violaban los derechos fundamentales de los judíos, no por ello estas personas afectadas dejaban de tener su derecho a la vida y a la libertad, pues dichas normas no eran obligatorias en conciencia, al violar los derechos fundamentales de las personas, esto es, los derechos humanos.
De allí que valga esta importante precisión y esperemos que no se cometan más errores garrafales como los señalados en las normas que establecen estados de emergencia en el VRAEM o en el caso de Tía María “suspendiendo derechos fundamentales”. Sólo se suspenden las acciones de garantía que –valga la redundancia- garantizan el ejercicio de dichos derechos fundamentales. Al margen de esta precisión, consideremos necesario que el gobierno considere seriamente la instauración del estado de emergencia en la zona con miras a establecer el orden público. ¿A lo mejor cuantas muertes, violencia y sufrimiento se habrían podido evitar si se hubiese declarado este régimen de excepción a tiempo? Quién sabe. Nuestra Constitución y el Estado de Derecho lo permiten. En todas las democracias existen y se aplican los regímenes de excepción. En Estados Unidos muchas veces se ha aplicado el estado de emergencia, en donde la Guardia Nacional ha intervenido restaurando el orden público, como sucedió por ejemplo en la ciudad de Waco (Texas) hace unos años, ante una subversión armada que fue debidamente neutralizada, y nadie se ha quejado o protestado por ello pues son medidas democráticas. Por lo que ¿a qué le teme el gobierno? No basta con permitir que las Fuerzas Armadas “apoyen” a la Policía Nacional, que ya hizo y sacrificó bastante sin resultado positivo alguno, ni tampoco basta que el Presidente de la República brinde un tibio mensaje a la Nación, en nuestra opinión muy tardío y bajo una cuestionada credibilidad, pues luego del caso Conga ya nadie cree lo que dice o promete el Presidente (“Conga si va”… luego no fue). ¿Servirá para algo la suspensión por 60 días declarada por el presidente de Southern? ¿Sabía el presidente de la República de esta suspensión y de allí que decidiera dar su mensaje y tirarle la pelota a la empresa privada? ¿Lo coordinó previamente con el presidente de Southern? Sea como fuere, creemos que se hace necesario ejercer la democracia y aplicar las medidas que la democracia y la propia Constitución establecen. Gobierne señor presidente, tome decisiones y no espere un apocalipsis y que las cosas se pongan fuera de control para hacer algo… para eso tiene poder y la autoridad suficiente otorgada democráticamente por el pueblo peruano a su persona… ¡Ejérzala!