Comisión de Constitución expresó su «preocupación» por propuesta de Pedro Castillo para consultar salida al mar para Bolivia

“La Constitución establece, en su artículo 32, que no pueden someterse a referéndum los tratados internacionales en vigor, tal como lo es el Tratado de Rectificación de Fronteras firmado entre el Perú y Bolivia en 1909”, precisó el grupo parlamentario.

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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República expresó su “preocupación” por la reciente propuesta del presidente Pedro Castillo, sobre una eventual consulta a los peruanos para concederle una salida al mar a Bolivia.

A través de un pronunciamiento, dicho grupo parlamentario explicó que, de acuerdo al texto vigente de la carta magna, no es posible someter a referéndum los tratados internacionales en vigor para el país, tal y como el que estableció nuestras fronteras con la nación altiplánica.

La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 32, que no pueden someterse a referéndum los tratados internacionales en vigor, tal como lo es el Tratado de Rectificación de Fronteras firmado entre el Perú y Bolivia en 1909 (Tratado Polo-Bustamante)”, explicó la agrupación.

Además, precisaron que otros dispositivos constitucionales establecen obligaciones para el presidente relativas a la salvaguarda de la soberanía del Estado y de su territorio, que además es inalienable e inviolable.

En la misma norma fundamental, el inciso 15 del artículo 118 establece que corresponde al presidente de la República adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Asimismo, el artículo 54 de la Constitución consagra que el territorio del Estado es inalienable e inviolable y que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre”, detalló.

Por todo ello, la Comisión de Constitución concluyó que no es admisible “que quien está a cargo de la política exterior y las relaciones internacionales desconozca públicamente el texto fundamental y anuncie una consulta popular constitucionalmente inviable”.