¿Cómo serán las elecciones parlamentarias del 26 de enero del 2020?, por Gerardo Távara Castillo

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Sobre las elecciones parlamentarias convocadas para el 26 de enero del 2020 se discute la participación de los partidos políticos inscritos, la posibilidad de postular de los ex congresistas elegidos el 2016, así como la aplicación de las normas aprobadas en el marco de la reforma politica, entre otros aspectos.

Al respecto, es importante precisar lo siguiente:

1. Todos los partidos políticos están obligados a participar, solos o en alianza. Los partidos que no participen perderán su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo con la reforma política aprobada en julio último. También perderán su inscripción aquellos que no obtengan al menos 5% de votos y los que -formando parte de una alianza electoral- no logren colocar al menos un congresista.

Hasta las elecciones del 2016, los partidos podían retirarse del proceso -tal como lo hicieron 7 de ellos- o “guardarse” para las siguientes elecciones; en ambos casos mantenían su inscripción en el JNE pese a no competir. Hay, pues, un cambio significativo que ayudará a depurar el registro de organizaciones políticas retirando a las que no tienen capacidad mínima de representación, actúan de forma intermitente o se prestan como “vientres de alquiler”.

2. La reforma constitucional aprobada en diciembre del 2018 prohíbe la reelección para el periodo parlamentario inmediato. Es claro, entonces, que los elegidos para el periodo 2016 – 2021 no podrán postular en las elecciones generales del 2021.

La ley no se ha puesto ante el caso de elecciones parlamentarias adelantadas como producto de la disolución constitucional del Congreso. Pero una interpretación del espíritu de la norma permite afirmar que los elegidos el 2016 tampoco podrán postular en las elecciones del 2020. Este punto requiere de una precisión por parte del JNE, en la reglamentación del proceso o al momento en que se inscriba cada lista de candidatos.

3. Las normas electorales aprobadas en diciembre del 2018 -vía referéndum- y en julio del 2019 como parte de la reforma política son aplicables a las elecciones del 26 de enero del 2020, salvo la referida a elecciones primarias por razones de tiempo.

Así, son aplicables las disposiciones sobre alternancia de hombres y mujeres con un mínimo de 40% de postulantes de un mismo sexo en las listas parlamentarias.

Es aplicable también la norma que prohíbe la contratación de publicidad electoral en radio y televisión con fondos privados. Los partidos tendrán que restringirse al uso de la “franja electoral” contratada por el Estado, una de las formas de financiamiento público indirecto.

Será tambien de aplicación la regulación sobre financiamiento privado, incluyendo la tipificación en el código penal del delito de financiamiento ilegal, con lo cual avanzamos más allá de las multas que los partidos nunca han pagado.

Ahora bien, es de esperar que en el plazo inmediato la presidencia de la República emita un decreto de urgencia que regule las elecciones 2020, asi como las directivas que habrá de emitir el Jurado Nacional de Elecciones en coordinación con ONPE y RENIEC. El decreto que emita la Presidencia tendría que incluir una excepción a la norma que establece que sólo son aplicables las leyes aprobadas un año antes de las elecciones; sería lamentable que con tanta expectativa generada tengamos que esperar a las elecciones 2021 para aplicar la alternancia y paridad. El proyecto de adelanto de elecciones generales rechazado por el Congreso contenía una disposición en este sentido que convendría retomar ahora.

Dejo para un siguiente post un tema sustantivo: la agenda parlamentaria para el Congreso 2020 – 2021.

¿Cómo serán las elecciones parlamentarias del 26 de enero del 2020?

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