Congresista Alejandro Cavero organiza mesa de trabajo sobre Proyecto de Ley 1737 para determinar Remuneración Mínima Vital
El viernes 24 de febrero el congresista Alejandro Cavero convocó una mesa de trabajo junto a diversos jóvenes y colectivos de la sociedad civil para revisar los avances y alcances del Proyecto de Ley Nro. 1737/2021-CR. En la mesa de trabajo acompañaron al congresista Diego Macera, miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y Luis Miguel Almendariz, socio del Estudio Echecopar.
El PL 1737/2021-CR fue presentado por el congresista Cavero y tiene como objetivo determinar un procedimiento con mayor predictibilidad e institucionalidad para establecer el monto del salario mínimo. Esto con el fin de reducir su uso como herramienta política y aportar a los esfuerzos de formalización de la economía nacional.
La iniciativa legislativa contempla que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), será la institución encargada de fijar la RMV. No obstante, se deberá contar obligatoriamente con un informe favorable tanto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
La actualización del monto de la RMV será determinada mediante un estudio económico que incorpore necesariamente las siguientes variables: tasa de inflación, tasa de desempleo, tasa de crecimiento económico, índices de productividad, niveles de informalidad y ratio entre la RMV y la remuneración promedio.
El 25 de enero se aprobó en la Comisión de Economía del Congreso de la República, con 16 votos a favor y 5 abstenciones, el dictamen que fortalece el procedimiento para determinar la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El dictamen dispone que el Poder Ejecutivo evaluará la vigencia del monto de la RMV cada dos años. A su vez, cuenta con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, el cual coincide “en la necesidad de establecer un mecanismo formal para la fijación de los niveles del salario mínimo” y determinó que “es oportuno definir una frecuencia de evaluación de la vigencia de la RMV para determinar periódicamente si se justifica modificar el salario mínimo”.