Cronología jurídica de una crisis que se pudo evitar, por Dante Olivera

«El célebre profesor de Derecho Civil, supuesto conocedor de las leyes, catedrático admirado por varias generaciones, ahora era el perro faldero del gobierno.»

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Habiéndome ya referido al exprofesor Aníbal Torres en otro escrito, describiéndolo como un prototipo de hombre ambicioso y político mediocre, corresponde ahora un análisis jurídico (y político) sobre sus acciones, aquellas que hicieron que nos encontremos en una nueva crisis.

Es bien sabido lo que pasó un 30 de setiembre del 2019, día en el que el expresidente Martín Vizcarra decidió disolver el congreso. Dicho cierre fue objeto de debate entre constitucionalistas del momento y finalizó con una más que cuestionable sentencia del máximo intérprete de nuestra constitución [1], en la cual manifestaba que el cierre había sido constitucional, al tratarse el pedido de cuestión de confianza como algo dentro de las competencias del Ejecutivo [2]. Esto dio pie a una cada vez mayor interpretación de los pedidos de cuestión de confianza y el ámbito de competencia de dichos poderes del Estado.

Dos años tuvieron que pasar para que se trate de dar una mayor claridad normativa a la figura jurídica de cuestión de confianza. Así, a finales del año 2021, el congreso sacó la “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución política del Perú” [3]. Esto, en sentido constitucional, significó un avance en cuanto a la precisión normativa que se le añade a nuestra constitución (pues si hay una extrema vaguedad, se puede dar una hermenéutica jurídica extrema que puede dar pie a nefastas acciones y fallos del párrafo anterior) [4]; sin embargo, políticamente también era una gran victoria para nuestro Parlamento, pues ganaba un arma política en el enfrentamiento contra el señor que se sentaba en el palacio: ya se había regulado correctamente el uso de la cuestión de confianza. Evidentemente, esto incomodó al Ejecutivo, en especial al amigo más fiel del presidente, que decidió presentar una demanda contra la Ley 31355, esto con el fin de declarar su inconstitucionalidad. Posteriormente dicha demanda fue declarada INFUNDADA en una célebre sentencia para el desarrollo de nuestro constitucionalismo. [5]

El escenario estaba claro: el Ejecutivo no podría usar a su antojo la figura de la cuestión de confianza, porque había sido regulada, tanto por el Congreso como por el Tribunal Constitucional, y contaba con una doble protección.

En este contexto de disgusto, Aníbal y Castillo envían el OFICIO Nº 100 – 2022 –  PR, por el cual se exhorta al Congreso a tomar en cuenta el PL que deroga a la Ley 31355, que regula el uso de la cuestión de confianza. Por obvios motivos, más académicos y jurídicos que políticos, considero, el PL se archivó. Esto fue tomado como un acto hostil y confrontacional, naturalmente, desde la perspectiva de Aníbal.

Esto y la cada vez mayor inestabilidad y acorralamiento del Ejecutivo (51 carpetas fiscales, posible traición a la patria, declaraciones o destapes de cada vez más posibles actos de corrupción, cantinfladas del presidente, etc.) hizo que el ex primer ministro decida presentar una nueva cuestión de confianza, esta vez referida a la demora del Proyecto de Ley que derogaba a la ley que regula la cuestión de confianza. Es decir, Aníbal Torres hizo exactamente lo que no se debía ni podía hacer, hizo algo que la ley prohibía expresamente.

Por tal motivo, el 9 de noviembre del presente año, el presidente del Congreso, William Zapata, decidió enviar el Oficio Nº 032-2022-2023-P-CR en el cual indica que la cuestión de confianza planteada “alude a procedimientos que corresponden a las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República”, por lo cual, se estaría dando lo que se conoce como rechazo de plano por parte de la Mesa Directiva, es decir no se admite la cuestión de confianza y, por ende, no se puede pasar al Pleno para la deliberación y ver si se da o no su aprobación.

Ante la continua negativa, el ya decaído profesor de derecho anunció nuevamente que presentaría otra cuestión de confianza, esta vez sustentada en el PL Nº 3570/2022-PE, el cual tenía como propósito derogar la ley 31399 que fortalecía la aprobación de las leyes en materia de reforma constitucional. ¡Nuevamente Aníbal Torres!

Era obvio lo que pasaría y, efectivamente, pasó: nuevamente el Congreso rechazaba de plano la cuestión de confianza [9]. El titular del Congreso expresó lo siguiente:

“La Ley 31399 se refiere a dos competencias exclusivas del Poder Legislativo, como lo son la aprobación en primera votación de una reforma constitucional y la disposición para que el Presidente de la República convoque a referéndum para la aprobación de reformas constitucionales, por ello, el Proyecto de Ley 3570 interfiere directamente con las competentes del Congreso de la República y colisiona con el artículo 206 de la Constitución Política del Perú”

Ese mismo día, 24 de noviembre, renunció Aníbal Torres a la presidencia de la PCM, con lo cual las dudas no se hicieron esperar, ¿por qué renunciaba? ¿Lo hacía porque se daba cuenta que su tiempo al lado del gobierno había terminado o porque habían entendido la negación de plano como negación expresa? La respuesta llegó días después cuando se supo que, en el Acta de Sesión del Consejo de Ministros del día 24 de noviembre, todos los ministros habían firmado a favor de una burda interpretación constitucional, en la cual se decía que “el rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza, se configura con cualquiera de estos mecanismos: la inadmisibilidad, el rechazo de plano, la improcedencia o negación de la cuestión de confianza, para evitar el abuso del derecho o fraude de la Constitución”. ¡Otra vez Aníbal Torres!

Ante ello, no quedó otra opción por parte del Congreso que presentar una solicitud de medida cautelar en proceso competencial ante el TC para evitar la antojadiza interpretación que quería hacer el Ejecutivo, lo cual fue admitido [6]. Al mismo tiempo, había salido una nueva sentencia que declaraba INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el PE contra la ley 31399 referida al referéndum [7] con lo cual se venía abajo la antojadiza interpretación para un inminente cierre del Congreso. El resto de la historia, ya la conocemos.

Después del pequeño resumen del circo constitucional que se mandó Aníbal y el “prestigioso” constitucionalista César Landa, tengo sentimientos encontrados. El célebre profesor de Derecho Civil, supuesto conocedor de las leyes, catedrático admirado por varias generaciones, aquel que en sus clases decía que “lo único que no está corrupto en Poder Judicial son los leones de la entrada” que daba sus discursos grandilocuentes contra la corrupción y la casta política peruana, aquel que dijo que “no iba a ser ministro, no se vendía por un puestito”, ahora era el perro faldero del gobierno. El otro profesor de Derecho Constitucional y expresidente del TC hacía, nuevamente (como con Vizcarra el 2019), una interpretación vergonzosa de la cuestión de confianza y de la Constitución.

No me queda más que expresar la más profunda vergüenza ajena ante estos dos profesores, sobre todo al tratarse de derecho. Simbólicamente, representan la decadencia del derecho cuando entran al plano de la política, representan la prostitución académica por un poco de poder. Si el derecho, más aún la rama constitucional, tiene la función de resolver conflictos de la mejor manera posible, preservar la paz social, posibilitar la orientación y coexistencia en sociedad, y limitar el poder político, dicha función a fracasó rotundamente.

Lucidez.pe no necesariamente comparte las opiniones presentadas por sus columnistas, sin embargo respeta y defiende su derecho a presentarlas.

NOTAS

[1] Tribunal Constitucional. Expediente 0006-2019-CC/TC. Caso sobre la disolución del Congreso de la República.

[2] Como se recordará, la controversia venía marcada por la presentación de un proyecto de ley por parte del ejecutivo en el que se planeaba hacer una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al considerar que la elección de magistrados ponía en riesgo el interés nacional y era un asunto de estado el tratarlo, debido a la falta de transparencia. Esto no fue más que una jugada política en el cual parte del TC (en especial su señora presidente del momento) tenía una gran afinidad con el entonces Jefe de estado al cual respaldaron, esto a raíz de los argumentos que el pleno presentó.

[3] Ley 31355 del 2021. Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución política del Perú. 21 de octubre del 2021. El peruano.

[4] CARPIO MARCOS, Edgar (2005). La interpretación de los derechos fundamentales. En Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador), Interpretación constitucional.  (Tomo I, pp. 321384). Porrúa/UNAM.

[5] Tribunal Constitucional. Expediente 00032-2021-PI/TC. Caso de la cuestión de confianza II

[6] Tribunal Constitucional. EXP. Nº 00004-2022-CC/TC; 01 de diciembre del 2022. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00004-2022-CC%20MCautelar.pdf

[7] Tribunal Constitucional. Expediente 00001-2022-PI/TC. Caso de la regulación