Hace algunas décadas, Gilbert K. Chesterton afirmó que “el lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia”. Efectivamente, la familia, hoy tan criticada y maltratada desde todo punto de vista, también se la ataca desde el punto de vista tributario o fiscal. Efectivamente, el tratamiento fiscal que se le da a la familia, cada vez mas ha ido cobrando importancia y trascendencia, especialmente en los países europeos más desarrollados (Suecia, Noriega, Finlandia, Francia, etc.), los cuales están tomando conciencia de la importancia de la familia y del tener hijos y fomentar su crianza. Una de las medidas adoptadas en estos países es el de incentivar a la familia y la tenencia de hijos –pues Europa se está llenando de ancianos- con medidas tributarias tales como deducciones por hijo, gastos de escolaridad, seguros, etc. Se ha comenzado a incentivar la familia y la crianza de los hijos con medidas y beneficios fiscales razonables, pues estos países se han percatado de la importancia de la familia en la sociedad civil y que los matrimonios sean efectivamente familias bien constituidas y no simples parejas solitarias de convivientes, sin hijos o con un hijo a lo sumo. Estas medidas redundan en beneficio para toda la sociedad pues acarrea estabilidad económica, ahorro interno, estabilidad social, seguro social suficiente y asegurados bien atendidos, etc.
Sin embargo, no deja de llamar la atención que en pleno siglo XXI y cuando más se habla y defienden los derechos humanos, exista en el Perú un sistema tributario nefasto que grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios y derechos constitucionales más elementales, sino los derechos humanos de cada miembro de la familia. Lamentablemente en el Perú, el sistema tributario del Impuesto a la Renta sobre la persona natural, viola sus derechos fundamentales y constitucionales, así como los de la familia.
En el Perú como en cualquier país del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso está muy bien. Sin embargo, existe un grave problema en materia tributaria en relación a ello. Nos referimos al tratamiento tributario vigente para las personas naturales respecto al Impuesto a la Renta el cual es de por sí muy injusto. De un lado tenemos que las personas jurídicas (empresas) pueden deducir de su renta bruta anual, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro de su negocio. Sin embargo, con las personas naturales sucede todo lo contrario pues sólo deducen como gasto, un 20% de la renta bruta con un tope máximo de 24 UIT (si se trata de independientes perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT al año si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas de quinta categoría. Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad económica que envuelve a las persona naturales y, en especial, a las familias. ¿Se imagina que se estableciera que las empresas deduzcan como gasto por todo concepto 50 UIT al año? ¡Se arma una revolución! La CONFIEP y demás gremios empresariales saltarían hasta el techo y armarían un escándalo, comenzarían los lobbies, etc. Entonces, ¿Por qué las personas naturales no pueden deducir gastos “propios de su giro” como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, seguros, etc. gastos que obviamente exceden a lo permitido por la ley? ¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural así como de la familia? ¿No está obligado acaso el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razón de ser?
Efectivamente, si partimos de lo señalado por el artículo 1 de nuestra Constitución Política tenemos que establece lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Bajo este principio, el Estado se encuentra obligado a velar por el respeto a la dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa riqueza mínima e indispensable que dicha persona humana necesita para vivir y además vivir con dignidad, riqueza que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya que constituye lo que la doctrina denomina, el “mínimo no imponible” de la persona humana, esto es, ese mínimo de renta o ingresos que el Estado no debe gravar con Impuestos ya que le es indispensable a una persona para vivir dignamente, y esto incluye su familia. En relación a la familia, la Constitución establece en el primer párrafo de su artículo 4 lo siguiente: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Inclusive, el artículo 7 en su primera parte establece que “todos tienen derecho la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Por último debemos mencionar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución cuando establece que: “El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.
Sin embargo, como ya indicáramos en párrafos anteriores, la legislación peruana del Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el principio constitucional de igualdad al darle un tratamiento más beneficioso a la persona jurídica, en todo caso, a los perceptores de rentas de tercera categoría, con respecto a la persona natural. Ello debido a que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtienen rentas de la tercera categoría (que por lo general lo constituyen las empresas o personas jurídicas) pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta bruta cualquier gasto “necesario” para producir la renta y “mantener su fuente”. Adicionalmente, el mismo artículo establece todo un listado de diversos conceptos que, sin limitar los múltiples conceptos que puede deducir una persona jurídica siempre y cuando cumpla con el ya mencionado principio de causalidad, las personas jurídicas pueden deducir de su renta bruta. Como se puede apreciar, mientras que las empresas o personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural se encuentra limitado a la deducción de los montos antes referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta categoría. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma permite deducir las 7 UIT por una sola vez.
De otro lado, debemos también mencionar que el Impuesto a la Renta tampoco contempla la aplicación de una verdadera escala progresiva a la persona natural pues el contribuyente persona natural se encuentra afecto a sólo tres tramos, con las tasas del 15% , 21% y 30%. Una vergüenza la verdad. En todos los países se aplican al menos doce o quince tramos de rentas con sus tasas correspondientes. Cabe mencionar que hasta mediados de los noventas, se consideraba deducibles, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas por seguros de salud, los gastos generados por educación escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y cónyuge, impuesto predial, arbitrios, etc. En diversos países europeos ocurrieron ya en años anteriores estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones más justas y equitativas, ganando pues la familia.
Por otro lado, y esto es lo más grave, dentro de las mismas personas naturales nuestra legislación tributaria viola nuevamente el principio de igualdad al darle un tratamiento similar en cuanto a deducciones, a la persona natural casada y a la soltera, pues ambos sólo deducen 7 UIT si son empleados y se trata de realidades distintas, que merecen un tratamiento distinto y que, sin embargo, en ambos casos el tratamiento es similar pues tanto el soltero, que no tiene que mantener familia y por lo tanto no tiene gastos familiares (esposa, hijos, educación, salud, vivienda, alimentación, vestido, etc.), como el casado deducen las mismas cantidades mencionadas anteriormente, olvidándose que una familia tiene infinitamente más gastos que solventar en comparación con las necesidades de una persona soltera. ¿O se cree que pagar el colegio de los hijos, útiles escolares, luz, agua, teléfono, alquiler de vivienda, ropa, etc. constituyen gastos suntuarios o de lujo? Aunque parezca increíble, la familia como institución se ve maltratada fiscalmente y por tanto discriminada pues con los mismos ingresos que percibe una persona soltera, por ejemplo, un padre de familia tiene que afrontar muchísimos más gastos que el soltero, no pudiendo deducir gastos substanciales, teniendo finalmente que tributar bajo el mismo tratamiento tributario que la persona natural soltero o soltera.
En el Perú pues, la discriminación fiscal a la familia es un hecho. La protección jurídica a la familia se ve afectada por una política fiscal en donde tan sólo prima un afán desmedido de recaudación en perjuicio de la persona natural y del bienestar de la familia y, por ende, del bien común de la sociedad civil, fin primario de la tributación. Esta problemática a la larga perjudica la conciencia tributaria de los contribuyentes -personas naturales- los cuales optarán por evadir o eludir el tributo o irse a la informalidad, a fin de no perjudicar a su familia.
Finalmente, debemos destacar el proyecto de ley No. 3865/2014-CR, presentado por el congresista Alejandro Aguinaga el pasado 10 de octubre en el Congreso, el cual busca modificar el Impuesto a la Renta, elevando la deducción en cuestión de 7 UIT a 10 UIT. Obviamente que mantener una deducción flat de 10 UIT es absurdo y hasta ridículo. Debe volverse al sistema anterior vigente en el Perú, deduciéndose todos los gastos que deban deducirse, pues de lo contrario, la familia y la persona humana seguirá viéndose afectada en sus derechos fundamentales y un sistema así, desde el punto de vista ético fiscal, no sería obligatorio en conciencia.