Nadine Heredia intentó respirar tranquila después de días llenos de presión y cuestionamientos. El mismo día que se admitió parcialmente el habeas corpus presentado por su defensa, la primera dama decidió publicar un tuit celebrando el debate de la despenalización del aborto en la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por el oficialista Luis Llatas. ¿Intento por recuperar el apoyo de viejos amigos? Solo la señora lo sabe, pero fue gracias a ese mensaje que muchos nos enteramos de que el proyecto de despenalización no estaba solo en la agenda de la Comisión de Justicia (que archivó la iniciativa), sino también en la de la comisión que preside Llatas.
El dictamen en debate, que empezó a circular en internet casi al mismo tiempo que el tuit de Nadine, tiene una línea argumentativa interesante. La fundamentación de la iniciativa aborda el conflicto entre los derechos del concebido y de la madre en el marco de las tensiones existentes entre la legislación peruana y los instrumentos internacionales, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH. Lo primero que se indica es que los criterios de estos últimos tienen carácter vinculante para el Perú en cuanto a la interpretación de los derechos y que así lo reconoce la propia Constitución en sus disposiciones finales.
¿Qué ha dilucidado la Corte IDH sobre el concebido? Pues que la Convención lo considera objeto de derechos y no titular de los mismos. No se niega que se trate de un humano, pero al ser una persona en desarrollo la protección que recibe no se debe a que tenga derecho a ella, sino que es una proyección del poder de los sujetos que lo rodean. Es decir, tendría una posición similar a la de las mascotas en el sistema jurídico: no son titulares de derechos, pero se les protege en la medida de lo posible porque sería inhumano no hacerlo. ¿Qué ocurre con el artículo 2.1 de la Constitución, que declara al concebido como sujeto de derechos? Pues, dado que el Estado se sometió voluntariamente a la CADH, el criterio de la corte se impondría y al concebido le correspondería un trato de mero objeto, sin titularidad sobre el derecho a la vida. Bajo esa premisa, el dictamen presenta un test de proporcionalidad que señala que la protección de un objeto de derechos no puede imponerse sobre la dignidad, libre desarrollo y salud de la madre, que sí es sujeto de derechos. Se plantea una dicotomía objeto-sujeto, donde prevalece el sujeto, obviamente.
Sin embargo, el razonamiento no es tan sólido como pretenden los promotores de la despenalización, pues su dicotomía es falsa. Hay que recordar que los DDHH se fundamentan en la dignidad intrínseca de todo ser humano, según señala la Declaración Universal de 1948, cuyos impulsores fueron motivados por las atrocidades cometidas en la primera mitad del siglo XX. La separación que el Tercer Reich hacía de los hombres que eran ciudadanos y los que solo eran “nacionales” es un claro ejemplo de una distinción entre humanos con derechos y humanos sin derechos. En ese sentido, resulta un poco raro, por no decir paradójico, que una corte de derechos humanos sostenga que hay seres humanos que no tienen titularidad sobre derecho alguno.
Ahora, por cuestionable que sea el criterio de la Corte IDH, el hecho de que su autoridad provenga de una convención ratificada por el Perú lo colocaría fuera de toda discusión. Es de suponer que la respuesta de los promotores a un contraargumento basado en la soberanía sería que el Perú, soberanamente, decidió ponerse bajo la jurisdicción de la corte. Por suerte, no es necesario recurrir a ese tipo de argumento para defender lo que dice la Constitución sobre el derecho a la vida del concebido. Basta con remitirse a la normas de interpretación de la Convención Americana.
Lo que parecen omitir los impulsores del proyecto es que la propia CADH sostiene, como también lo hacen el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos, que ninguna de sus disposiciones puede limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad ya reconocidos por los Estados en su legislación interna[1]. Por tanto, el Perú no puede garantizar menos derechos de los que establece la Convención, pero puede hacer lo contrario: puede reconocer más. Así, si la Corte IDH considera que la CADH no le reconoce al concebido titularidad alguna sobre el derecho a la vida, pero la Constitución peruana sí lo hace (como con cualquier ser humano), la propia Convención obligaría a que prevalezca la norma interna. Con ello, el test de proporcionalidad presentado quedaría sin base.
[1] Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 29.b.