El Poder Electoral: ¿Una realidad?

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Cuando era niño, me enseñaron en el colegio que los poderes del Estado eran cuatro: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Posteriormente, con la Constitución de 1979 el Poder Electoral dejó de ser un “poder del Estado” para convertirse en “Sistema Electoral”. Pero ¿Ha dejado efectivamente de ser un “poder” del Estado el antes denominado “Poder Electoral”? Pareciera que no. El artículo 177 de la actual Constitución establece lo siguiente: “El Sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones”. Efectivamente, el Sistema electoral es autónomo. Esto significa que sus decisiones y funcionamiento no están sometidos a autoridad alguna, al menos en principio. De otro lado, el artículo 178 numeral 4 señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones: “Administrar justicia en materia electoral”; y el artículo 181 establece en su primera parte que: “El pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho.”

Como se puede apreciar, el denominado Sistema Electoral hoy formalmente es un “sistema” y no un “poder”, como lo sería el Poder Legislativo por ejemplo. Sin embargo, goza de autonomía establecida por la Constitución, lo cual permite gozar al Sistema de total “independencia”, otorgándole la propia Constitución, la facultad de “administrar justicia” en materia electoral. Bajo estas condiciones y analizando la realidad actual… ¿Nos encontramos ante un Sistema –bajo las reglas ya mencionadas- o realmente estamos ante un “Poder del Estado”, el cual puede a su criterio y en virtud de su autonomía y facultades, confirmar o tachar candidatos?

La resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) por la cual declara improcedente la inscripción de la candidatura a la alcaldía de Lima de Luis Castañeda Lossio, precisamente cuando este candidato llevaba una ventaja de más de 40 puntos sobre el siguiente candidato, y alegando una causa meramente formal, conlleva a pensar que dicho tribunal se hubiere dejado llevar por criterios políticos que de justicia. Efectivamente, el formato del formulario de inscripción de cualquier candidato, señala que se indique la universidad en donde se estudió la carrera profesional. Castañeda indicó la PUCP. Sin embargo, en otro casillero el formulario pregunta que se indique si se es titulado o no, indicando Castañeda que sí es titulado. Esos son los hechos. Sin embargo, el JEE “interpretó” que la universidad en donde se estudió la carrera es la misma universidad en donde el candidato se tituló. Al declarar luego Castañeda que se tituló en la USMP, el JEE interpreta que el candidato ha mentido por lo que declara improcedente su candidatura. ¿Mintió Castañeda o se trata de un formulario incompleto y defectuoso que induce a error, esto es, se trata de un problema de forma el cual no es responsabilidad de ningún candidato?

¿Es esto así? ¿No se trata en realidad de un formato de formulario mal diseñado en donde las alternativas de respuestas no contemplan todos los supuestos que pueden presentarse en la realidad como lo es el estudiar en una universidad y titularte en otra? Personalmente tengo compañeros de la Facultad de Derecho de la PUCP –en donde estudié mi carrera- que estudiaron toda la carrera conmigo y luego se graduaron en la USMP o en la Villareal, por ser en esa época los trámites de titulación más sencillos y rápidos en esas universidades. ¿Puede un formulario defectuoso hacer que una candidatura legítima sea improcedente? ¿No es una burla tanto para el electorado como para los candidatos que deseen presentarse a un proceso electoral? ¿No tiene los electores derecho a elegir y a votar por sus candidatos sin que un formalismo vulnere dicho derecho fundamental al voto? ¿Resolvió el JEE apreciando los hechos “con criterio de conciencia” y “a los principios generales del derecho” tal como manda la Constitución? Lo dudo.

Finalmente, debemos mencionar que el artículo 176 de la actual Constitución establece, en su primer párrafo, lo siguiente: “El Sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos…”. ¿Ha respetado el JEE esta finalidad establecida en la propia Constitución de la República? El tachar a un candidato por un cuestionado mero formalismo, ¿No vulneraría el derecho de los ciudadanos de expresar auténticamente, de manera “libre y espontánea”, su opción, esto es, el elegir a un determinado candidato? Realmente, la tacha a Castañeda –al igual que hubiere sido con cualquier otro candidato- constituye una burla y ofende al electorado; y, sean dichas las verdades, diera la impresión que el interés político de algunos se impone, manipulando y controlando el proceso electoral de acuerdo con sus intereses. ¿De quién o de quiénes? El tiempo lo dirá. Ello dependerá de lo que resuelva el JNE. Esperemos que el JNE falle con justicia en este caso, pensando en los derechos de los ciudadanos y no manipulando el voto, para encaminarlo hacia quien o quienes resultarían “beneficiados” con estas misteriosas tachas. Definitivamente el denominado “Sistema electoral” sí constituye en la realidad un “Poder Electoral” al poner y deponer candidatos… a los hechos me remito.