El día de hoy será la vista de la causa del recurso de reconsideración presentado por el Eco. Mariano Cucho Espinoza contra la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 206-2016-PCNM de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante la cual dicho colegiado no lo ratificó en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE- como si lo hizo en su momento con su predecesora, la Lic. Magdalena Chu Villanueva.
La decisión del Consejo Nacional de la Magistratura fue producto de una evaluación del resultado de la gestión del Mariano Cucho, al amparo del mandato constitucional, legal y reglamentario vigente y de observancia obligatoria para el desempeño de sus funciones como titular de la ONPE, un organismo constitucionalmente autónomo que forma parte del denominado Gobierno Central. Recordemos, que el titular de un pliego lógicamente asume toda la responsabilidad funcional en materia de planeamiento, presupuesto, ejecución del gasto y demás que se deriven en el ámbito de su competencia.
Bajo la lógica antes invocada encontramos una responsabilidad funcional del referido funcionario en lo concerniente a la implementación del voto electrónico en las pasadas Elecciones Generales 2016, eso en la medida que originalmente se iba a aplicar en 30 distritos a nivel nacional con una población electoral aproximada de 3 millones de personas para después, por una decisión política antes que técnica, según alega el propio Mariano Cucho, aplicarlo tan sólo en 19 distritos con una población electoral de tan sólo 743 mil 169 personas. En concreto, estamos pues ante una falta de previsión en la aplicación del voto electrónico que ha tenido un impacto negativo presupuestalmente hablando; impacto que al final lamentablemente costeamos todos los peruanos.
Recordemos, que el voto electrónico es: “Aquel que se ejecuta sirviéndose de algún dispositivo electrónico y que se realiza en forma automática en una urna electrónica o en una PC (personal computer o computadora personal). En una terminal se presentan todas las opciones de competencia (partidos políticos o candidaturas), permitiendo la selección inmediata. De la misma manera el conteo de votos es inmediato, posibilitando el escrutinio y entrega de resultados en corto tiempo”. (Tuesta, 2004, p. 57)
En ese orden, estamos ante una serie de procesos de innovación tecnológica orientados a facilitar o potenciar el ejercicio del sufragio, como derecho civil y político de primera generación, por parte de la ciudadanía (Aleuy: 2007). No obstante lo antes señalado, para poder realizar una adecuada implementación del voto electrónico en nuestro país, debemos estar atentos de una serie de factores que deben ser observados para su implementación. El profesor costarricense José Thompson (2005), por ejemplo, nos recomienda que partamos de la premisa que no hay una receta universal respecto al voto electrónico porque su aplicación debe ser en atención a la diversidad de los diferentes sistemas electorales existentes, en nuestro caso, en atención a las particularidades y complejidades de nuestro sistema electoral, que en puridad no es como erróneamente señala nuestra Carta Magna la conjunción de los tres organismos electorales, sino que es la manera en la cual traducimos la voluntad popular en representación política, más sencillo aún, la manera en la cual por nuestro voto elegimos autoridades. Debe observarse también la cultura política imperante, el grado de confianza en la clase política y, sobretodo en la ciudadanía misma. Preguntémonos, ¿Nos sentimos capacitados los peruanos para usar el voto electrónico?
La respuesta afirmativa o negativa a la pregunta antes planteada resulta determinante no sólo para presupuestar la inversión inicial en la implementación del voto electrónico, entiéndase compra de tecnología, sino que además para presupuestar y sobretodo planificar los procesos de capacitación y educación ciudadana sobre el uso y sobretodo confianza en esta tecnología electoral..
El mismo José Thompson, bajo esos criterios antes indicados, mediante una suerte de test nos recomienda que todo análisis previo a la selección e implementación del voto electrónico debe tener en cuenta lo siguiente: Primero, la necesidad relativa de la implementación, es decir, el grado de prioridad de los problemas a solucionar a través de este uso tecnológico en relación con otros problemas concurrentes durante un proceso electoral. Segundo, tener un balance favorable con la implementación, es decir, lograr un beneficio social dentro de una relación costo-beneficio. En este punto es muy importante, el conocimiento por parte del público del cómo usar esta solución tecnológica y además, su plena confianza en la misma. Finalmente en consonancia con lo antes mencionado, en tercer lugar concurre el denominado “potencial efectivo” que tiene el uso de soluciones tecnológicas para suplir deficiencias en proceso electoral, es ese extremo, debemos considerar al voto electrónico como una solución y no un problema el día de la elección (Thompson, 2005).
Como podemos deducir, este test no fue tomado en cuenta por Mariano Cucho y si lo fue, al parecer no lo hizo adecuadamente. A nivel funcional siempre hay responsables y en caso del titular de un pliego, como lo es el referido funcionario en la ONPE, pues debe asumir con su no ratificación el costo presupuestal que implica una mala decisión como la tomada en el caso del voto electrónico.
Debemos aclarar, que algunos medios de comunicación escrita erróneamente señalan que la no ratificación de Mariano Cucho resulta ser algo nefasto teniendo a la vuelta de la esquina las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Dicho argumento se basa en que quien reemplace al actual Jefe de ONPE deberá pasar por una curva de aprendizaje natural que podría afectar dicho proceso a realizarse recién el próximo año. Empero dicho argumento es a todas luces errado cuando advertimos que el cargo de Jefe de ONPE es ratificable sólo por una vez, según nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por ende de ser ratificado el actual jefe, bajo esa lógica, no habría nadie con el expertise necesario para conducir la planificación, organización y realización de las Elecciones Generales 2021, eso si consideramos que su reemplazo indefectiblemente asumiría el cargo en enero del 2021, con las Elecciones Presidenciales, Congresales y al Parlamento Andino programadas para abril de ese mismo año.
La adecuada implementación del voto electrónico en el Perú supone pues, el diseño y la ejecución de una serie de programas educativos orientados a la aceptación de dicha solución tecnológica como válida durante cualquier proceso de elección de autoridades. La población peruana en general debe reconocer los resultados y creer en la legitimidad de quienes resulten electos.
En concreto, más allá del caso particular de la ratificación o no del señor Mariano Cucho por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, concluimos, sin temor a equivocarnos, que por más que exista un consenso político la implementación del voto electrónico en el Perú fracasará en la medida que la población no se encuentre lo suficientemente educada en los alcances de estos mecanismos electorales. No olvidemos, que el Perú es un país con una cultura democrática muy débil y eso se demuestra tanto en el mal uso que la población hace de los mecanismos de participación y control ciudadanos como en la escasa credibilidad que existe en las instituciones y la clase política nacional. Constituye pues un reto el convencer a la ciudadanía, en un mediano o largo plazo, que el voto electrónico es un paso responsable a la modernidad y no un mecanismo de manipulación de los resultados electorales con la consecuente deslegitimidad de quienes resulten electos autoridades. Como se dice, traducido del italiano, “despacio, despacio se avanza lejos”.