Elecciones apristas en blanco y negro, por Jose Andrés Tello

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“Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.
Georg Christoph Lichtenberg


A más de una semana de las cuestionadas elecciones apristas, me ha llamado la atención dos cuestiones de fondo que me animan a escribir el presente artículo, que busca emitir una respetuosa opinión técnica más que política.

La primera cuestión que observo es como se aprovecha la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para legitimar elecciones internas partidarias con presuntas irregularidades.

Queda claro, que nuestra Constitución Política y la propia Ley Orgánica de la ONPE prevén que dicho organismo electoral sea el encargado de la planificación y organización de los procesos electorales.

Al respecto, cuando leemos el artículo 21° de la Ley de Organizaciones Políticas, encontramos que la participación de la ONPE en los procesos internos partidarios es opcional.

Por ende, en el supuesto de que no se solicite la participación de dicho organismo electoral en una elección interna partidaria, la misma se llevaría adelante, a pesar de existir ciertas sin irregularidades. Pero, de acuerdo a la norma, si durante el proceso electoral interno, la ONPE advierte irregularidades, éstas deben comunicadas al órgano electoral partidario. Esa situación, en primer lugar, genera un grave problema cuando el referido órgano no hace caso a tales advertencias formuladas por el organismo electoral, o lo hace formalmente, pero en la práctica, no hace nada para corregir las irregularidades advertidas.

Posteriormente la ONPE, al amparo de la misma norma, remite un informe final al Jurado Nacional de Elecciones -JNE- para que ejerza sus funciones de fiscalización electoral. Acá tenemos otro problema, dado que el JNE no puede actuar oportunamente ante la ocurrencia de una supuesta irregularidad en el desarrollo mismo del proceso. Resta decir, que si la ONPE no participa en el proceso interno, el JNE tampoco podría hacerlo. En resumen, actualmente la participación de la ONPE no asegura que los procesos electorales partidarios estén libres de irregularidades.

A pesar de lo antes señalado, el JNE a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) puede calificar oportunamente si se cumplió o no con la ley electoral, con el estatuto y con el reglamento electoral partidario. De no ser así, los dirigentes partidarios no pueden ser reconocidos como tales ante el ROP. Si consideramos que lo resuelto por la DNROP es apelable y pasible de recurso extraordinario ante el Pleno del JNE, pues, en concreto este termina administrando justicia electoral, pero de manera residual.

No cabe duda, que si el JNE interviniera en el proceso electoral interno desde un principio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como fiscalizador y administrador de justicia electoral, no habrían estas pérdidas de tiempo ni se contaminaría tanto el ambiente partidario con puyas y cuestionamientos que afectan la moral de los afiliados y sobretodo la imagen del partido ante la sociedad.

La segunda cuestión a tener presente va relacionada con la proscripción legal del cambio de las reglas electorales una vez convocado el proceso interno partidario.

Recordemos que por definición, los partidos políticos son organizaciones que expresan el pluralismo democrático y coadyuvan a la formación y manifestación de la voluntad popular. Y de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Organizaciones Políticas, también son asociaciones de ciudadanos, personas jurídicas de derecho privado. Empero, que los partidos políticos aleguen autonomía privada para que puedan ir contra de lo dispuesto en la ley y de su propia normatividad interna; constituye, sin duda, un flagrante abuso del derecho.

Si durante las elecciones internas en la Casa del Pueblo no han observado la ley ni sus estatutos ni su reglamento interno; pues el proceso estaría viciado porque de acuerdo al artículo 19° de la Ley de Organizaciones Políticas, una vez convocado el proceso de elecciones internas el reglamento electoral -entiéndase también sus normas y disposiciones conexas- no puede ser modificado, el hacerlo afecta la predictibilidad, es decir, la estabilidad jurídica del proceso mismo.

En resumen, si durante las elecciones apristas han ocurrido irregularidades, fuera de la autonomía privada que asiste a dicha organización política, corresponderá finalmente al Estado y su Ius Imperio, a través de la DNROP y, de ser el caso, el mismo JNE; determinar si es o no inscribible dicha dirigencia para ser reconocida públicamente como tal.

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