El jueves pasado el juez Richard Concepción ordenaría que tanto Ollanta Humala como Nadine Heredia sean procesados mientras se mantienen en prisión preventiva por 18 meses. La drástica medida no tardaría en ser objeto de halagos y críticas en redes y diarios, de modo que no han faltado los que han sido sumamente duros al criticarla bajo el argumento de que la detención de un ex mandatario solo podría darse luego de una “monumental” sentencia tal y como habría sido el caso de Alberto Fujimori.
Así pues, pareciera que para estos individuos las leyes deben ser de aplicación generosa y garantista al tratarse de ciertas personas mientras que, para otras, esta aplicación debería tornarse rigurosa, inflexible y poco concesiva. Lo cierto, sin embargo, es que el proceso y la sentencia misma que condenó a Alberto Fujimori adolecen de males que para cualquier persona entendida en leyes resultarían, cuando menos, criticables. Por otro lado, la medida de prisión preventiva para Ollanta Humala y su esposa, aunque desproporcionada en cuanto al tiempo, siguió un razonamiento y una motivación coherente con la ley.
Comencemos con el caso de Alberto Fujimori. Nadie duda que durante su gobierno se cometieron excesos que, en cualquier Estado de Derecho que se precie, debieron ser condenados. Sin embargo, es también propio de los Estados de Derecho el juzgar los crímenes con todas las garantías de un proceso debido. Esto no sucedió con el ex mandatario. Primero, conviene recordar que el juez que lo sentenció, César San Martín, había sido removido de su cargo en 1992 precisamente por Alberto Fujimori. Solo con esto debió haberse inhibido, sin embargo no lo hizo. De hecho, como recuerda el magistrado del TC Sardón, San Martín era uno de los pocos jueces titulares de la sala que condenaría al ex presidente, los otros cinco, en tanto provisionales, no tenían seguridad de continuidad en el cargo.
Segundo, en 2013 se reveló que San Martín había intercambiado una serie de correos con juristas españoles a fin de que lo ayuden a construir la sentencia de autoría mediata cuando el proceso aún se encontraba iniciando la etapa oral. Es decir, San Martín tenía ya decidida la sentencia antes de si quiera haber terminado de escuchar los alegatos de la defensa.
Finalmente, como bien ha visto Gonzalo Zegarra en su columna de SemanaEconómica, Fujimori fue condenado con material probatorio insuficiente respecto a su culpabilidad por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Así pues, no obra en la referida sentencia prueba alguna que nos permita inferir que, en efecto, Fujimori había dado la orden de proceder con las ejecuciones extrajudiciales. Tan solo se infiere su responsabilidad usando la teoría de la autoría mediata. En esta línea conviene citar a la propia sentencia: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado” (párrafo 648). En buena cuenta pura especulación.
Estas irregularidades procesales en modo alguno deben conducirnos a proclamar la necesidad del indulto. Los indultos, aunque constitucionales en nuestro ordenamiento, son una vetusta figura propia de gobiernos monárquicos y no de Estados de Derecho, dado que en estos últimos la separación de poderes impide cualquier intromisión del ejecutivo en las decisiones firmes del poder judicial. Sin embargo, no por esto debemos cerrar los ojos a la crítica de una sentencia a todas luces cuestionable.
En cambio, la condena de prisión preventiva a Ollanta Humala y Nadine Heredia es, aunque desproporcionada en cuanto al tiempo, coherente con la ley y, sobre todo, suficientemente motivada. Según el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, procede la declaración de prisión preventiva cuando concurran: (a) fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito; (b) una pena probable mayor a 4 años; y, (c) peligro de fuga o peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad.
Antes de comentar si estos presupuestos se cumplieron en el caso Humala-Heredia, es preciso enfatizar que es sumamente criticable que, precisamente, en los Estados de Derecho existan disposiciones como estas, dado que no es posible conciliarlas con la presunción de inocencia de los procesados. Estos deberían gozar pues de libertad para afrontar el juicio hasta la emisión de una sentencia judicial firme de condena. Con todo la ley se encuentra vigente y, como tal, aunque criticable, puede ser usada por nuestros operadores judiciales legítimamente. Correspondería entonces limitar su uso o duración al mínimo posible.
Ahora bien, sobre el primer presupuesto de la prisión preventiva, conviene recordar que, en efecto, desde que Humala y su esposa comenzaran a ser procesados han aparecido nuevos y “fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito”, basta al respecto remitirse a las recientes declaraciones de Marcelo Odebrecht y de Jorge Barata sobre la entrega de dinero para su campaña.
El segundo presupuesto no merece mayor comentario, dado que la pena por lavado de activos oscila entre 8 y 15 años, es decir, siempre es mayor al mínimo de 4 años que exige la ley.
Es el tercer elemento el más importante, dado que la ex pareja presidencial había venido ostentando una conducta procesal poco cuestionable, por lo que no podía inferirse peligro de fuga. No obstante, el argumento de fuerza del juez giró más en torno al peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad. Así pues, Concepción recordó la posible compra de testigos por Humala en el proceso de “Madre Mía” y el intento de Heredia de falsear su letra en las pruebas grafotécnicas referidas a sus conocidas agendas.
Es así que no parece posible cuestionar, a diferencia del caso Fujimori, la legitimidad del proceso seguido para la encarcelación del mandatario. Quienes señalan que el proceso a Fujimori fue “impecable” y, al mismo tiempo, tildan la medida de prisión preventiva hacia Humala y Heredia de “ilegítima” ostentan un doble rasero francamente despreciable. Después de todo, convendría recordarles al respecto la conocida locución latina: dura lex, sed lex (dura es la ley, pero es la ley). Quizá así lo comprendan mejor.