En solo dos fechas del Torneo Descentralizado 2016 han ocurrido dos situaciones que involucran a futbolistas extranjeros sudamericanos. La primera, referida a la utilización de cinco (05) extranjeros en un mismo partido cuando Municipal visitó a Melgar. La segunda, este sábado en el empate de Alianza con Universitario: Juan Pablo Pino jugó cuando las bases señalan que “extranjeros mayores a 25 años deberán acreditar estar inscritos los últimos tres meses en un equipo de Primera División”. Pino era casi un ex futbolista. A simple vista, no debiese existir mayor debate. No obstante, consideramos interpretables ambas situaciones.
El artículo 55º de las Bases del Torneo Descentralizado 2016 regula el tratamiento que deben seguir los futbolistas extranjeros en nuestro país. Para los casos en mención, es importante resaltar lo señalado en este:
- En la lista de jugadores se podrán incluir hasta cinco (05) Jugadores Extranjeros, de los cuales podrán actuar simultáneamente solo cuatro (04).
- Los Jugadores Extranjeros mayores a 25 años deberán acreditar estar inscritos los últimos tres meses en un equipo de Primera División.
- Los Jugadores deberán contar con la calidad migratoria que los habilite para prestar servicios en el Perú.
Sin embargo, ¿son los argentinos de Municipal y Pino jugadores “extranjeros”?. Utilizando una terminología común podemos afirmar esto. Entonces, ¿por qué se hace mención a que deben contar con una calidad migratoria habilitante?
Es necesario recordar que para que un ciudadano extranjero pueda prestar servicios remunerados de manera formal en el Perú, debe contar con una calidad migratoria habilitante, la cual dependerá de su nacionalidad. En este sentido, de manera general a todos los extranjeros le corresponde una calidad migratoria de Trabajador Residente, a excepción de los nacionales de los Estados Parte del Acuerdo sobre Residencia Mercosur (Acuerdo Mercosur) y los Argentinos (por Convenio Perú-Argentina). Efectivamente, tanto el Acuerdo Mercosur (Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay) como el Convenio Perú-Argentina otorgan a los nacionales de estos Estados residencias bajo estos alcances. Entre otros beneficios, se señalan lo siguiente:
ACUERDO MERCOSUR.-
Artículo 9.3.- Trato igualitario con nacionales: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
CONVENIO PERÚ ARGENTINA.-
Artículo 9.- Los nacionales de las partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Convenio gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país de recepción, en particular el derecho a trabajar (…).
Es decir, que todos aquellos extranjeros que mantengan una residencia bajo estos Tratados, deberán tener un trato igual o mejor que un peruano. Incluso, para efectos laborales, tener los mismos derechos. Por tanto, siendo el futbol una actividad como cualquier otra en donde existe empleador (El Club) y trabajadores (futbolistas); no debería existir distinción alguna para que a los extranjeros bajo las mencionadas calidades migratorias no gocen de los mismos derechos que un futbolista peruano. Incluso, si nos adentramos a un régimen laboral adicional, podemos considerar al Trabajador Migrante Andino (Bolivia, Ecuador y Colombia) a quien la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones ha otorgado os mismos derechos que los trabajadores nacionales, de acuerdo al régimen en que se encuentre.
Por lo expuesto, siempre que se siga manteniendo la redacción de “extranjero” en el artículo 55º, tanto los Argentinos que utilizó Municipal como Pino (Colombiano) pueden ser conducidos bajo los alcances de un nacional y no serles de aplicación el mencionado artículo bajo la interpretación propuesta.