Según el Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece que los establecimientos comerciales podrán alcanzar un aforo de 60% (antes era 50%), mientras que los restaurantes, con excepción de los bares, pasarán de un aforo de 40% a 50%.
Los cines, teatros y espectáculos masivos no están considerados en la norma.
📰 Se publicó el Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” y amplía el porcentaje de aforo de establecimientos y servicios.
👉 Conoce los detalles aquí: https://t.co/bl7tfOVUGz pic.twitter.com/o0ItojHUQ2
— Consejo de Ministros (@pcmperu) November 27, 2020