¿Haya o no Haya?

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Hace unos días en Italia, la Corte Constitucional Italiana ha determinado que de acuerdo al orden constitucional italiano la inmunidad jurisdiccional de los Estados no se puede extender a la protección de abusos. En ese sentido ha considerado que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia respecto al caso sobre Inmunidad jurisdiccional de los Estado (Alemania v. Italia), en conjunto con el artículo 94 de la Carta de Naciones Unidas, son inaplicables y por tanto ha declaro la consecuente inconstitucionalidad de las normas italianas de implementación.

El fallo es importante, no sólo porque es un desafío a la Corte más importante del planeta y puede llevar a Italia a incumplir con el citado artículo 94 (1) de la Carta que establece que “[c]ada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.” Sino también por el razonamiento esgrimido para defender el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por encima del derecho de los Estados la inmunidad jurisdiccional. En ese sentido, la Corte Constitucional señala que ambos la ICJ y la República Federal Alemana reconocen que ocurrieron crímenes de guerra, sin embargo privan a las víctimas de los mecanismos para reparar dichos crímenes:

L’immunità dello Stato straniero dalla giurisdizione del giudice italiano consentita dagli artt. 2 e 24 Cost. protegge la funzione, non anche comportamenti che non attengono all’esercizio tipico della potestà di governo, ma sono espressamente ritenuti e qualificati illegittimi, in quanto lesivi di diritti inviolabili, come riconosciuto, nel caso in esame, dalla stessa CIG e, dinanzi ad essa, dalla RFG (supra, punto 3.1.), ma ciò nonostante sprovvisti di rimedi giurisdizionali, come pure è attestato nella sentenza della CIG, nella parte ove dichiara di non ignorare «che l’immunità dalla giurisdizione riconosciuta alla Germania conformemente al diritto internazionale può impedire ai cittadini italiani interessati una riparazione giudiziaria» (punto 104), auspicando conseguentemente la riapertura di negoziati.

Adicionalmente, el Constitucional Italiano cita como precedente importante para la protección de los derechos fundamentales la sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre el caso al-Qadi, donde se revisó la implementación de una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas dentro del sistema Comunitario. En dicho momento la Corte Europea dijo que:

316 En efecto, como ya se ha recordado en los apartados 281 a 284 de la presente sentencia, el control de la validez de todo acto comunitario desde el punto de vista de los derechos fundamentales por parte del Tribunal de Justicia debe considerarse la expresión, en una comunidad de Derecho, de una garantía constitucional derivada del Tratado CE como sistema jurídico autónomo y que no puede ser menoscabada por un acuerdo internacional.

317 La cuestión de la competencia del Tribunal de Justicia se plantea, en efecto, en el ámbito del ordenamiento jurídico interno y autónomo de la Comunidad, del que el Reglamento controvertido forma parte y en el que el Tribunal de Justicia es competente para controlar la validez de los actos comunitarios desde el punto de vista de los derechos fundamentales.

En otras palabras, para efectos internos los órganos de revisión, se en el caso de la Corte de Justicia de la Unión Europea o la Corte Constitucional Italiana tienen la potestad de verificar judicialmente las disposiciones de implementación y contrastarlas con el respeto a los derechos humanos en los respectivos ordenamientos. Más aun, la entidad Judicial Europea llega a señalar que, “[e]n efecto, dicha inmunidad, que supondría una excepción importante al régimen de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales establecido por el Tratado CE, carece de justificación desde el momento en que resulta evidente que el mencionado procedimiento de revisión no ofrece las garantías de una tutela judicial” (C?402/05 P y C?415/05 P, 2008, parr. 322).

Las determinaciones de la Corte Constitucional Italiana abren nuevamente el debate sobre la inmunidad de los Estados que fuera cerrado el 2012 por la CIJ, mantenido también por la Corte Europea de Derechos Humanos en su sentencia del presente año sobre el caso Jones y otros v. el Reino Unido. Más aún, también nos permite enriquecer las consideraciones jerárquicas entre las normas internacionales y las normas nacionales, que como hemos visto en el presente caso no es estanca. Por el contrario, los italianos valorar el esquema constitucional domestico sobre la cautela y ortodoxia internacional.

Sin embargo, es importante resaltar, que si bien se han esgrimido argumentos que buscan expandir la protección de los derechos humanos, la inmunidad de los Estados que los excluye de la jurisdicción de cortes nacionales está protegida en la costumbre internacional, no como un privilegio, sino como una garantía. Es claro que en el resto de casos las cortes nacionales no estarían muy propensas a la imparcialidad al juzgar a Estados no amigos, además se establecería una ruptura del principio de igualdad soberana, donde ningún Estado se somete a otro. Por esa misma razón se creó la CIJ. Más aún, se podría estar abriendo la puerta para casos absurdos y maniqueos como el juzgamiento de Ucrania en cortes rusas o viceversa, proliferen.

Esperemos ver y leer los comentarios a la Sentencia italiana y cuál será el impacto en el sistema jurídico internacional.

Para los que quieran ahondar en el tema recomiendo:

Caso sobre Inmunidad jurisdiccional de los Estado (Alemania v. Italia), CIJ, 3 de febrero 2012: http://www.icj-cij.org/docket/files/143/16883.pdf

Sentencia de la Corte Constitucional Italiana, 22 de octubre 2014: http://www.giurcost.org/decisioni/2014/0238s-14.html