Informe de la Comisión IDH de la OEA: cuando la verificación es incompleta, por Fernando Valverde
«El informe de la CIDH no fue categórico, solo se limitó a señalar que fue “vandalismo” cuando realmente fueron actos terroristas con el objetivo de causar terror, zozobra, destrucción, pánico colectivo a nivel nacional y poner en peligro la seguridad.»
El último informe presentado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en el contexto de las protestas sociales causó un gran revuelo. Las repercusiones internas generaron un gran debate sobre el contenido del informe y del cual pasaremos a resaltar del sesgo que lo caracteriza. En primer lugar, el Perú es firmante de muchos tratados de derechos humanos y del cual el Estado ha asumido compromisos internacionales de promover y garantizar los derechos humanos de todos y no de un sector de la población.
En atención a ello es que invitaron a los comisionados de derechos humanos de la OEA para que recogieran información -in situ- tras los sucesos políticos y sociales ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023. En el informe se recoge entre otros puntos que las manifestaciones masivas efectuadas en el país fueron “pacificas”, cuando fue todo lo contrario. Los actos violentos perpetrados fueron los siguientes: atacar las sedes del Ministerio Público y el Poder Judicial, quemar edificios públicos y privados, tirar piedras, toma de aeropuertos, atacar a las fuerzas de seguridad, entre otros. El informe de la CIDH no fue categórico en este extremo, solo se limitó a señalar que fue “vandalismo” cuando realmente fueron actos terroristas con el objetivo de causar terror, zozobra, destrucción, violencia, pánico colectivo a nivel nacional y poner en peligro la seguridad.
Además, no sólo encuadra jurídicamente con la tipificación de varios delitos perpetrados en el orden interno sino además por la violación de convenios internacionales, específicamente dentro del marco regulatorio del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil (ONU,1971).
Por otro lado, el informe de la Comisión no fue concluyente en el caso del asesinato del suboficial de la PNP José Luis Soncco Quispe, quien fue quemado vivo por un grupo de violentistas en la ciudad de Puno. Sólo lo registraron como una “victima” más de la violencia acaecida. En esta línea el informe tampoco destaca a los cientos efectivos policiales y soldados del Ejército que resultaron heridos durante la protesta. Tampoco se menciona en el informe sobre los seis soldados que murieron ahogados al intentar cruzar el río Ilave, para evitar ser atacados por la turba que los seguía. Esto demuestra que la verificación realizada por los comisionados tampoco fue completa y valorada objetiva e imparcial de lo que debió representar una verificación de derechos humanos más integral sobre el terreno.
Sumado a lo anterior en el informe se desliza como conclusión (290) que las muertes civiles ocurridas en el caso de Ayacucho podrían (condicional) constituir “ejecuciones extrajudiciales”. Aunado a lo anterior señala “que, por tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una “masacre”.
Según apunta Espinal (2020) citando a la ONU, así como otras entidades globales, definen masacre como: «un asesinato en masa, intencionado, de civiles que no participan en hostilidades o de personas que siendo combatientes no se encuentran en combate y son ejecutadas por grupos armados organizados y en violación del derecho internacional humanitario». Un claro ejemplo de tipificación propia de masacres tenemos de la sentencia dictada de la Corte IDH en el caso de la “Masacre de Mapiripan vs. Colombia” (2005). Otro caso es de El Salvador: Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Sentencia dictada por la Corte IDH (2012) entre otros. Por consiguiente, dista mucho de lo señalado en el informe de la CIDH al no ser concluyente, dejando un cisma por carecer de elementos de convicción solidas que permita calificar el tipo de violación correcta desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Por último, no deja de llamar la atención en el informe (punto 32) en la cual se menciona: “La economía peruana está basada, primordialmente, en un modelo extractivista, cuyas regalías no han contribuido a reducir significativamente la desigualdad ni han traído desarrollo a las regiones donde predominan los pueblos indígenas y las comunidades campesinas”. Sobre este punto y refutando el informe compartimos la cita de Landman (2023) el cual señala que las cifras del INEI de reducción de la pobreza en el Perú. Desde el año 2004 al año 2019 la pobreza se redujo desde el 58.7% al 20.2% de la población, siendo el área rural donde la disminución fue mayor.
Termino el presente artículo señalando por experiencia propia de la labor de verificación de los derechos humanos en diferentes misiones en el terreno. No es fácil llevarla a cabo, pero sostener hechos forzados provenientes de un sector ideologizado sin haber mediado una verificación objetiva e imparcial deviene en un informe sesgado al tergiversar los hechos y calificar impropiamente tipos de violaciones de DH que no son exactos.
Por tal razón, el presente informe del la CIDH deviene incompleto ya que no contribuye realmente a promover una cultura de derechos humanos integral que debiéramos aspirar como sociedad.
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