[INFORME] Fallo en la Corte IDH

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Un 17 de diciembre de 1996 el Perú se enfrentaría con uno de los eventos más traumáticos en su historia. Sentiría por última vez la presencia de un terrorismo que daba por muerto y derrotado pero que en su último aliento de vida perpetuó uno de los atentados, y generó una de las operaciones, más increíbles y polémicas. La toma de la residencia del embajador japonés y la operación Chavín de Huantar surgirían como parte de nuestra historia.

14 personas armadas pertenecientes al MRTA irrumpieron en la residencia del embajador japonés en medio de una celebración que había reunido a distinguidos personajes de la sociedad peruana. Luego de varios días y de diversas liberaciones, se mantuvieron en cautiverio a 72 personas las cuales serían liberadas por los comandos Chavín de Huantar en un espectacular operativo militar.

El Perú ha vuelto a recordar esta parte de nuestra historia debido al reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cuál ha sido manipulado y ha generado confusión e indignación entre algunos peruanos.

Aquí vamos a explicar, paso por paso, que implica el fallo de la Corte IDH.

¿Cómo surge?

Tiempo después de acabado el operativo militar, un ciudadano japonés que fue rehén en el atentado hizo una declaración en la que afirmaba haber visto a un emerretista, amarrado, reducido y llevado por oficiales al final de la operación. Esta declaración entraba en conflicto con lo reportado luego del operativo donde figuraban los 14 terroristas muertos en combate, es decir, durante el enfrentamiento.

A raíz de esto el Estado Peruano abre una investigación donde se obtiene el testimonio de dos policías que afirmaban haber entregado al emerretista Eduardo Cruz Sánchez, alias “Tito”, a un militar enviado por el comandante del Ejército, Jesús Zamudio Aliaga. También se obtuvo el resultado del análisis al cuerpo del terrorista donde se concluyó que murió por un solo disparo en la cabeza.

Todos estos indicios llevaron a los familiares de “Tito” y de 2 terroristas más a presentar el caso frente a la Comisión interamericana de Derechos Humanos la cuál luego expondría el caso frente a la Corte IDH por tratarse de presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales.

“Cuando un terrorista ha sido reducido y se ha rendido, este no puede por ningún motivo ser ejecutado, desde ese momento el Estado tiene la obligación, según el Derecho Internacional Humanitario, de presentarlo ante la justicia y hacerle pagar por los actos cometidos”

Se dio el Fallo de la Corte IDH

Antes de hablar de lo que dice explícitamente la Corte IDH, cabe recalcar que esta entidad internacional NO JUZGA PERSONAS, solamente a estados que hayan firmado el pacto de defensa a los derechos humanitarios; como el Perú. Dicho esto, lo primero que tenemos que descartar acerca de este tema es que NO SE ESTA JUZGANDO A NINGUN MIEMBRO DEL COMANDO CHAVIN DE HUANTAR.

Las conclusiones finales a las que llegó la Corte indican que:

  • El uso de la fuerza por parte del Estado fue completamente legítimo en medida que se trataba de salvar vidas que se encontraban en peligro y bajo amenaza. Las acciones del Comando Chavín de Huantar obedecen a un contexto en el que se necesitaba el uso de la fuerza.
  • De los 3 casos presentados ante la Corte, solo el de “Tito” ha sido nombrado como una ejecución extrajudicial. Para los otros 2 no se encontraron pruebas suficientes que comprueben que no murieron en medio del enfrentamiento.
  • El Estado al ser el principal responsable por la ejecución extrajudicial debe continuar con la investigación para determinar quién ejecutó a “Tito”.
  • En cuanto a remuneraciones, la Corte señala que no se le debe indemnizar nada a ningún terrorista. Es decir, el Estado no debe pagarle nada a ningún terrorista o familiar.
  • Lo que sí tiene que pagar el Estado son reparaciones a 2 ONG por todos los gastos de litigió judicial internacional. Aprodeh y Cejil recibirían del Estado Peruano la suma total de 30 mil dólares.

El pago de costas es un mecanismo que sirve para ayudar a que cualquiera pueda acceder a la justicia internacional. Si una persona pobre realiza diversos trámites a lo largo de los años en un tribunal internacional, luego de concluido se le devuelve el dinero invertido en todo el proceso, así la justicia internacional está al alcance de todos.”

¿Y ahora que va a suceder?

En vista que el Estado peruano ya tiene una investigación abierta acerca de “Tito”, se buscará concluir con esta. Lo más probable, como afirman algunos abogados, es que en vista de que no hay una certeza ni pistas suficientes para acusar o encontrar al asesino de “Tito”, el caso se archive hasta que aparezca el ex comandante del Ejército, Jesús Zamudio, el cual se encuentra prófugo de la justicia desde el 2001. Las declaraciones que podría brindar Zamudio para esclarecer el caso serían consideradas como nueva prueba y el caso se podría volver a abrir.

Por lo pronto este fallo de la Corte no hace más que exigirnos llegar al fondo de lo sucedido con “Tito” y reconoce el excelente trabajo que brindaron los comandos para rescatar a todos los rehenes. Es momento de reconocer a la otra cara del terrorismo vivido en el Perú, la cara de toda la gente honesta que luchó contra él y que hasta el día de hoy no sabemos quienes son.