Interpretación pro tyranno, por Daniel Masnjak

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Se ha discutido mucho sobre la “cuestión de confianza” como un mecanismo mediante el cual el gobierno de PPK podría evitar que censuren al ministro de educación. Esta idea ha calado bastante entre quienes defienden al ministro Saavedra y, sobretodo, la reforma educativa. Al margen de lo que pensemos de ese tema, el fenómeno es curioso: se ha difundido acríticamente la noción de que la Constitución otorga al Ejecutivo una carta mágica para atar de manos al Congreso.

En el Derecho constitucional se conoce como principio pro homine a aquel según el cual las normas se interpretan del modo que mejor reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales. Por tanto, siguiendo el principio, ante la pluralidad de sentidos que pueden darse a un texto, se prefiere el más favorable a la protección de los derechos.

Nuestra Constitución no es clara sobre qué temas pueden ser objeto de una cuestión de confianza. Para delimitar apropiadamente su campo de aplicación, se requiere interpretar. Y así como existe la interpretación pro homine, varios promotores de la cuestión de confianza parecen haber adoptado un nuevo principio: la interpretación pro tyranno. A la hora de dotar de límites a la cuestión de confianza, han preferido entender que el Ejecutivo puede fácilmente poner al Congreso en la situación de escoger entre acercarse a su disolución o conceder lo que sea que le pidan. ¿Cómo va a ser eso compatible con un Estado constitucional de Derecho?

De ahí que podamos llamarla interpretación pro tyranno. Tan es así, que el argumento de una de sus impulsoras es que “Fujimori hizo una Constitución presidencialista para usarla contra el Congreso”. Por tanto, el Presidente del Consejo de Ministros estaría autorizado para hacer cuestión de confianza de cualquier cosa. La ironía es clara: ¡De pronto resulta que lo que hubiera querido Fujimori (¿pro tyranno?) es un criterio de interpretación constitucional!

El ámbito de aplicación de la cuestión de confianza tiene que ser delineado razonablemente, teniendo en mente algo básico como la separación de poderes. El criterio de los impulsores claramente no es razonable. Los mecanismos de responsabilidad política deben aplicarse sobre temas de los que el funcionario tiene responsabilidad política. Y el Consejo de Ministros en conjunto no tiene responsabilidad política por la permanencia de uno de sus integrantes.

Lo lamentable de todo esto es que uno no sabe si las personalidades que impulsan esto no se dan cuenta de que es un poco raro que el Presidente pueda empujar fácilmente a una disolución del Congreso. ¿O es que sabiendo que no tiene sentido, lo favorecen esta vez por motivos políticos? Sea como fuera, siempre es un buen ejercicio en democracia preguntarse, ¿cómo quisiéramos que se interprete tal o cual disposición constitucional, si el que gobierna fuera el otro? ¿Le daríamos a Keiko Fujimori el poder de someter a su gabinete a voto de confianza por cualquier cosa? ¿O preferiríamos, en cambio, una interpretación más restringida de ese poder (que es el primer paso para acercarse a la disolución del Congreso), por mucho que cueste una derrota política hoy?