Intervencionismo estatal en los partidos políticos, por José Andrés Tello

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El intervencionismo estatal en los partidos pólíticos siempre ha sido uno de los temas más antagonicos en posiciones a favor y en contra que se ofrece cualquier debate académico y político sobre la materia. Cabe precisar, que dicho debate se centra en el simple razonamiento sobre si la organización e incluso lo que ocurre dentro de un partido político debe permanecer estrictamente bajo dominio de la esfera privada o debe pasar a dominio de la esfera pública.

José Navarro Méndez en su obra “Partidos Políticos y Democracia Interna” (Madrid: 1999), realiza un interesante análisis sobre el particular, detallando como aquellos que están a favor del intervencionismo estatal, buscan aplicar una exigencia normativa que genere un marco especial para el desarrollo de la actividad de los partidos políticos, conminandolos principalmente a tener un funcionamiento democrático.

Para aclarar un poco más el panorama sobre lo que es el funcionamiento democrático de los partidos políticos, debemos volver a traer a colación la diferencia entre el sentido estricto y sentido amplio de lo que entendemos por democracia. Desde un punto de vista estricto o procedimiental, la democracia dentro de un partido político se limita tan sólo a la elección de sus candidatos a los cargos estatales durante un proceso electoral nacional y sus dirigentes partidarios periodicamente. Empero, cuando tratamos a la democracia partidaria en un sentido amplio, entramos a la esfera de la vida partidaria misma, es decir la interacción entre militantes, militantes-autoridades partidarias y militantes-instituciones partidarias.

Por otra parte, según el mismo Navarro Méndez, para aquellos que están en contra del intervencionismo estatal, tales mecanismos oportunos y eficaces orientados a la democratización de los partidos políticos no pueden ser asegurados con la aplicación de una marco legal, sino por la propia sociedad e incluso por la capacidad de autoregulación que los propios partidos puedan gestar de mutuo proprio. En concreto, con relación a ambas posiciones para el referido académico: “(…) En ambos casos se trata de autores que conciben la exigencia de la democracia interna como un logro posible, por lo menos en cuanto a un nivel minimo se refiere. Las diferencias, por tanto, no se encontrarían en la meta deseada, sino en los medios a través de los cuales llegar hasta ella (…)”.

Cabe agregar, que el nivel de intervencionismo estatal en el quehacer partidario en Latinoamerica resulta ser variable. Al respecto, tenemos que según Daniel Zovatto en su clásico análisis sobre la “Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina” (México: 2006); hay países con mayor nivel de intevención tales como Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras y México. Asimismo, países con un mediano nivel de intevención o que hacen referencia a los estatutos partidarios, tal como es el caso de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, República Dominicana e incluso nuestro propio país; y, finalmente, países de bajo nivel de intevención tales como Colombia, Uruguay y Venezuela.

El aporte de Zovatto, arroja que en la región son pocos los países donde existe una mayor, o por el contrario, inexistente intervención del Estado en los partidos políticos. Lo que si resulta recurrente es que existan modelos intermedios, en donde conviven leyes y estatutos partidarios como en el caso peruano.

En nuestro país con la dación de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (2003), ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas desde la propulgación de la famosa Ley N.° 30414 (2016), se ha buscado garantizar dentro de un esquema de gobernanza (decisiones consensuadas Estado- sociedad civil y, por ende, co responsbailidad de ambos en las consecuencias de las mismas), producto del Acuerdo Nacional a que hicimos referencia en nuestro artículo “Gobernanza y Reforma Electoral Peruana” (Lucidez: 24.08.2016); el funcionamiento democratico de estas organizaciones en la medida que existe un marco jurídico perfectible aún, pero que a la fecha cumple la labor de parametrar el ámbito público-privado en el cual se desarrollan coadyuvando así a su institucionalidad y fortalecimiento.

En este sentido, resulta cada vez más importante la observancia de tales normas para que quienes tienen poder de decision dentro de los partidos políticos, por ejemplo no impidan la renovación de elites dirigenciales y de nuevos candidatos a cargos de representación popular, garantizándose así su nominación democratica. Esto, en principio, es sumamente importante en la medida que un partido politico que no se estructura democraticamente en su interior, difícilmente podría hacer un aporte democratico a la vida politica general del país, conforme lo señala Marcial Rubio Correa en su obra “Las Reglas que Nadie Quiso Aprobar” (Lima: 1997).

Finalmente, recordemos que los partidos políticos son instituciones en puridad privadas pero que al mismo tiempo tienen una naturaleza pública porque canalizan el derecho a ser elegido que tiene un ciudadano (sufragio pasivo), y a su vez facilitan a cualquier ciudadano el ejercicio de su derecho a elegir (sufragio activo), dentro de ese menú de candidaturas y propuestas ideológicas-programáticas que estas organizaciones presentan a la sociedad. Sin los partidos políticos la voluntad popular no se podría traducir en representación política (autoridad electa), por ende, el Estado en caso peruano debe intervenir a través de la administración electoral como lo viene haciendo actualmente para así asegurar su funcionamiento democrático.

Lucidez no necesariamente comparte las opiniones presentadas por sus columnistas, sin embargo respeta y defiende su derecho a presentarlas.