Un antes y un después, el Pleno del JNE de la era Távara ha quedado formalmente atrás si analizamos la recientemente publicada Resolución N° 164-2018-JNE, que resuelve el pedido de inscripción de la organización política local distrital “Vivo por Magdalena”, la cual está impulsando la candidatura de Susel Paredes, una conocida figura que con un buen expertis municipal a cuestas, ha decidido dejar el rol de funcionaria y pasar a tentar el sillón municipal en el distrito de Magdalena del Mar.
Dicha saga comienza con el último recurso extraordinario presentado ante el JNE, que en un primer momento, no fue acogido por la mayoría del Pleno a través de la Resolución N° 0036-2018-JNE[1] de fecha 18 de enero de 2018; sin embargo vale la pena rescatar la tesis del voto en minoría.
En dicha tesis, a razón de la promulgación de últimas leyes electorales vigentes para el presente proceso, se establecía que aquellas organizaciones políticas que habían comprado su kit electoral antes de la vigencia de la norma del cronograma electoral, que cambia y uniformiza con los demás cronogramas electorales en los diferentes procesos de elección de autoridades a nivel nacional; pues, debían tener un plazo mayor al de la convocatoria al proceso de ERM 2018, que venció el 10 de enero de 2018, para tener su inscripción en orden y así postular. El nuevo plazo propuesto en este voto en minoría era el del inicio de las elecciones internas de las organizaciones políticas, es decir, el 11 de marzo de 2018. Sin embargo, dicha propuesta se inaplican nada menos que 4 normas.
En primer lugar, se está inaplicando indirectamente la Ley 30673, que uniformiza el cronograma electoral municipal con las demás elecciones nacionales, en su artículo 8° que modifica el artículo 4° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ordenando que las organizaciones políticas “deben contar con la inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, como máximo, a la fecha de vencimiento de plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.
En segundo lugar, se está inaplicando y, además, contraviniendo directamente la Ley N° 30688, que modifica el artículo 9° de la Ley de Elecciones Municipales, precisando que, “(…) Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral”.
En tercer lugar, tenemos la inaplicación de una norma reglamentaria como lo es el artículo 19° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 082-2018-JNE, que dice textualmente: “(…) Las organizaciones políticas inscritas a la fecha límite para la convocatoria a la elección participan en el proceso de elecciones municipales de acuerdo con los siguientes lineamientos: (…)”.
Finalmente, en cuarto lugar, se está contraviniendo lo dispuesto en le Ley N° 30682, en el sentido que ordena: “(…) Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral (…)”.
En el presente caso, las leyes y el reglamento electoral antes referidos han sido publicados y se encuentran vigentes con arreglo a lo dispuesto en esta disposición legal. El autor de este artículo incluso sostuvo hace casi 20 días la validez de esta aplicación normativa en una entrevista que fue publicada tardíamente en el Diario Oficial El Peruano, el pasado lunes 26 de marzo de 2018.
Lo que queda claro, es que el control difuso de la constitucionalidad que hace este Pleno de Ticona, demuestra que JNE es un órgano que administra justicia en materia electoral y no una instancia administrativa electoral. Si el Pleno del JNE de Tavará hubiera aplicado la normatividad de constitucional y la Carta Americana de los DDHH, los criterios y precedentes de la CIDH, el Test de Convencionalidad, el Principio Pro Homine, etc., que se han aplicado en el caso de “Vivo por Magdalena”, no cabe duda que el 2016 no se habrían aplicado la nefasta Ley de Dádivas ni habría salido Julio Guzmán de carrera, siendo, quizás este último, el actual Presidente de la República. ¿Cosa interesante no amigos lectores?; ojalá, más allá de las especulaciones haya un trato igualitario, pro homine, para todos los candidatos, “a igual razón, igual derecho”.
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