La débil figura del PCM en el Perú, por Ranfis Ortiz

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Dentro de los sistemas de gobierno democráticos usualmente se habla del sistema Presidencial, el cual surgió con el nacimiento de los Estados Unidos de América ante la necesidad de contar con un liderazgo centralizado. Del mismo modo, el sistema parlamentario que surge en Europa como contraposición a la figura del monarca absoluto, siendo el Reino Unido el representante máximo de este modelo. Finalmente, en los últimos años surgieron las fórmulas mixtas como las Parlamentarias con elementos Presidenciales o el poco discutido sistema, que nos atañe a muchos latinoamericanos, especialmente a los peruanos, como lo es el Presidencialismo Latinoamericano, un nuevo híbrido.

Caracterizado por un fortalecimiento excesivo y descontrolado de las facultades del Poder Ejecutivo a través de la iniciativa legislativa directa (Decretos de Urgencia, Decretos Supremos), con la posibilidad del veto parcial de normas (sin la firma del Presidente, las leyes no se publican); una débil configuración del rol y atribuciones del Congreso frente a los Ministerios, pues el refrendo no cumple su objetivo ya que el Presidente coloca y descoloca ministros a su antojo, -ministros que lo blindan- y sin el monopolio de la emisión de leyes por parte del Poder Legislativo y (iii) una falta de autonomía de la judicatura e independencia del Poder Judicial y Ministerio Público debido a un uso distorsionado del nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de los jueces y fiscales, los cuales dependen del presupuesto que se les asigne desde el Poder Ejecutivo.

Frente a las dos primeras características, cabe preguntarnos acerca del rol que cumple el mal denominado, por costumbre, «Primer Ministro» en un Presidencialismo Latinoamericano, especialmente en el Perú, función, que a nuestra opinión funge de «chaleco antibalas» del Presidente de turno pues sus facultades políticas son casi nulas.

Así, en este sistema de gobierno, es el Presidente, y no el Parlamento, es quien nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros (PCM), un cargo no reservado para hombres públicos que se hayan destacado por su experiencia y servicios en la carrera política pues, como mencionamos, es potestad del Presidente colocar a sus hombres de confianza en este cargo. Es lógico entonces, que el Presidente no coloque ni conviva mucho tiempo con un PCM que tenga serias desavenencias o distintos puntos de vista respecto a los intereses del Jefe de Estado.

Del mismo modo, el PCM no tiene la facultad de emitir opinión vinculante alguna o toma de decisión sobre los asuntos que los demás ministros despachen desde sus carteras. Es decir, el PCM no tiene poder de dirección alguno sobre sus colegas, ni si quiera una función fiscalizadora. Incluso, las Resoluciones Ministeriales están confiadas de modo expreso a la decisión única del Ministro competente en la materia, degradando aún más la figura del PCM.

En tal sentido, ningún PCM goza de un poder de dirección u opiniones vinculantes respecto a los grandes proyectos que pongan en manifiesto sus capacidades políticas y/o técnicas y le otorguen un debido rol de garante en el país y prestigio ante la opinión pública. Usualmente, ante una difícil coyuntura política, casi nunca el Presidente hace sinceros esfuerzos para evitar que el PCM renuncie y asuma responsabilidad por los hechos o situaciones configuradas por decisiones políticas que el nunca tomó.

Finalmente, cabe preguntarse, ¿quién ha pasado a la posteridad con la fama de gran PCM en el Perú? ¿no les disgusta a los Presidentes que el prestigio de los PCM les haga sombra?, el PCM en un Presidencialismo Latinoamericano, ¿no es al final un mero secretario del Presidente de turno?

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