No es intención de esta columna convencer a nadie, ni tampoco lo es cerrar una discusión que lleva años, acaso décadas, sin encontrar un consenso. El aborto es un caso sui generis: es la única situación en la vida en la cual un ser humano puede decidir sobre la vida de otro sin que éste haya podido siquiera expresar su opinión.
A fin de realizar un análisis respecto a este tema, conozcamos la actual legislación peruana.
El artículo 119º del Código Penal vigente contiene el único supuesto mediante el cual un aborto es consentido por la ley peruana: el aborto terapéutico. Este supuesto implica que el aborto constituye el único medio para salvar la vida de la mujer embarazada o para evitar en su salud un daño grave y permanente. ¿Por qué éste es el único supuesto impune? Porque el Estado reconoce que, en éste único caso, existe un conflicto entre la vida de la madre y la vida del concebido.
En el derecho, los bienes tanto materiales como inmateriales que están sujetos a la protección de la Ley se denominan bienes jurídicos. Estos bienes jurídicos constituyen cierto valor para cada sociedad, los cuales suelen estar ligados estrechamente a los principios y columnas sobre las cuales se edifica la legislación de un Estado. Estos cimientos pueden basarse en el patrimonio individual o colectivo, en el bien común, en la autoridad del gobierno, etc. Si queremos saber cuáles son los cimientos sobre los cuales se construyó nuestra legislación, basta con remitirnos al artículo 1º y al inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Veamos qué dicen:
“Artículo 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
Sobre cada tema, más aún uno controversial como el aborto, existen múltiples opiniones y argumentos, tanto a favor como en contra. Sin embargo, cada Estado está en la obligación de asumir una determinada postura y regularla. No es posible tener leyes aplicables a cada punto de vista. En el caso del aborto, el Estado encuentra su postura en coherencia con los cimientos sobre los cuales se encuentra definida su legislación. Así, considera que un concebido (cigoto, feto, embrión o como quieran llamarlo), es un ser humano y, como tal, debe ser protegido. Por más que éste concebido no se encuentre totalmente desarrollado, es titular de un derecho a la vida, de un derecho a su integridad y, sobre todas las cosas, tiene dignidad propia. En consecuencia, no es propiedad de la mujer gestante, no es una extensión de su personalidad jurídica ni de sus derechos, sino que se trata de un ser humano que tiene exactamente la misma calidad de humano que su madre. Esto desbarata la idea de que se trata de una decisión, pues ninguna persona puede decidir sobre la vida de la otra de manera tan libre debido justamente a su dignidad como tal.
Si partimos de esta premisa, un aborto no constituye una protección a la integridad psicológica de una mujer, aún en caso de violación, sino que constituye una vulneración (y supresión) al derecho a la vida de un tercero. Frente a este conflicto entre el bien jurídico denominado “vida” y el bien jurídico denominado “integridad psicológica”, el Estado defiende el primero sobre el segundo.
Centrémonos en el caso del aborto como consecuencia de una violación. En primer lugar, la violación sexual es un delito tipificado por el Código Penal, cuya pena, teniendo en cuenta los agravantes incluidos en el artículo 170º de dicha norma, tiene un mínimo de seis y un máximo de dieciocho años. Sin embargo, ¿despenalizar el aborto en estos casos reducirá las violaciones en el Perú? ¿Las mujeres se sentirán más protegidas por el Estado y la sociedad si, producto de una violación, están facultadas a abortar? Evidentemente la premisa no nos lleva a la consecuencia deseada.
Queda claro que la sola existencia de la regulación actual no es suficiente para reducir los supuestos de violación sexual en el Perú. Pero, ¿cuál es entonces la labor del Estado frente a este problema?
Considero que existen dos medidas absolutamente necesarias. La primera es facilitar el procedimiento de denuncias y agilizar el proceso fiscal y judicial. Si bien existen penas establecidas para el delito de violación sexual, en la mayoría de casos éstas no se cumplen o, lo que es peor, ni siquiera llegan a un proceso penal. Por ello, es necesario que el Estado garantice el cumplimiento de la norma y la correspondiente sanción. Caso contrario, el carácter disuasivo de la pena pierde todo sentido. La segunda, garantizar una ayuda constante y significativa para aquellas mujeres que, producto de una violación, han quedado embarazadas. Este soporte del Estado (que actualmente reside en pocas organizaciones y asociaciones privadas sin muchos recursos), debe tener como objetivo fundamental proporcionar todas las herramientas de información y de salud–tanto física como psicológica–para que la madre pueda recuperarse satisfactoriamente de la violación sufrida y el concebido pueda nacer en buenas condiciones.
Como dije anteriormente, posiciones a favor y en contra siempre existirán. Habrán los que defiendan a la mujer por encima del concebido, pues consideran que éste aún no es una persona. Habrá los que pretendan hacer cambiar de opinión a aquellos que defienden la vida con el conocido “¿y si fuese tu hija?”. Para ellos, ahí reside la diferencia entre los principios y los intereses. Si uno cree en sus principios, el parentesco con la víctima no cambiará su opinión.
Qué difícil y distinto sería plantear la cuestión del aborto si pudiésemos estar cara a cara con el concebido, si éste nos escuchara y nosotros a él. Como dijo alguna vez Mahatma Gandhi, “cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre contra la crueldad del hombre”.