La odisea de la reforma universitaria en el Perú
Desde su promulgación oficial en el diario ‘El Peruano’ el 9 de julio del 2014, la ley de reforma universitaria ha enfrentado más vicisitudes que una película de la saga de James Bond. Y claro está, opositores y enemigos tampoco le han faltado.
Ante la decisión del Tribunal
A los pocos meses de la emisión de la norma, un grupo de congresistas encabezados por Martha Chávez junto al Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados de Lima Norte, presentó un recurso contra el Tribunal Constitucional (TC) para declarar la inconstitucionalidad de la normativa porque, según alegaron, violaba la autonomía universitaria y restringía ‘ilegalmente’ el derecho de acceso a la educación universitaria, los derechos de libertad de empresa y contratación y el derecho al trabajo.
Como describe el TC, los ‘denunciantes’ sostuvieron «que diversas disposiciones de la ley (…) afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a participar en la vida cultural de la nación y a acceder a la función pública de las autoridades de las universidades públicas. Por último, se sostiene que esta ley universitaria desnaturaliza la competencia de los colegios profesionales en materia de vigilancia de la calidad del servicio que prestan los egresados de las universidades».
Específicamente, la denuncia presentada por congresistas y colegiados era contra algunos artículos de la Ley Universitaria, entre ellos el 1 (que norma sobre la creación de universidades), el 8 (que estipula que el Estado puede crear normas internas para regular ciertos aspectos de los centros de estudios públicos) y el 27 (que impone requisitos para crear una institución de educación superior).
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Sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió no dar cabida a esta iniciativa, la dejó sin piso y ratificó la totalidad de la Ley Universitaria al no encontrar ningún indicio de ‘inconstitucionalidad’, tan pregonado por sus opositores. El 11 de noviembre de este año, los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, tiñeron con su firma la ratificación del TC y dejaron en claro, nuevamente, que el plazo para adherirse a los cambios de la ley es de cinco años.
«Me siento satisfecho que el TC haya fallado favorablemente a la ley (…) ahora van a tener que acatar o los mandan presos porque acá nadie puede reírse de la ley«, sostuvo el congresista Daniel Mora al enterarse del fallo. La crítica de Mora tenía el punto de mira en algunos rectores de ciertas universidades públicas que se negaban a dejar sus cargos como lo estipulaba la nueva ley.
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Más aún, ya la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu, el reemplazo de la arcaica Asamblea Nacional de Rectores), había alertado a las universidades públicas que tenían plazo hasta el 31 de este año para que se acojan a la nueva Ley Universitaria o, de lo contrario, el MEF podría congelar sus cuentas del 2016.
En entrevista a El Comercio, Juan Antonio Silva, de la entidad educativa, informó que las universidades estatales tenían plazo hasta el último día del año para presentar sus estatutos, convocar a elecciones y elegir nuevas autoridades, como manda la norma. La sombra de quedarse sin plata, alcanzaba a 31 entidades, entre ellas la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Federico Villareal y la San Agustín de Arequipa, entre otras.
Nace la Ley Cotillo
El llamado de atención de la Sunedu era claro: o se acogían a la ley -cuyo punto más molestoso era el cambio de rectores- o se quedaban sin dinero para el próximo año. Es en medio de este impasse que un grupo de congresista de Concertación Parlamentaria, encabezados por los apristas Mauricio Mulder y Javier Velásquez Quesquén, promueven ante el pleno del Congreso la famosísima ‘Ley Cotillo’ -por el apellido del rector de la UNMSM, Pedro Cotillo, beneficiario directo de la iniciativa- que proponía ampliar el mandato de nueve rectores de universidades púbicas, dándole la espalda no solo a la Ley Universitaria sino también a su ratificación por el mismísimo TC. Las reacciones no se hicieron esperar.
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El presidente Ollanta Humala dijo que se estaba intentando sacar la vuelta a la Ley, un grupo de estudiantes se congregó en la Plaza San Martín el miércoles 25 para mostrar su rechazo a la propuesta legislativa y el presidente de la Comisión de Educación del Congreso, el parlamentario Daniel Mora, manifestaba que, de aprobarse, sería «desacatar la sentencia del TC». «El Tribunal Constitucional no ha dejado ningún vacío legal, ha respondido claramente a todas las interrogantes; sería un desastre retroceder en todo lo avanzado con la Ley Universitaria», alertó ante las cámaras de televisión.
La flaqueza de la propuesta se vio en pocos días: uno de sus impulsores, Velásquez Quesquén, que había defendido a capa y espada la ‘Ley Cotillo’ al sostener que se buscaba hacer respetar la ‘autonomía universitaria’, tuvo que retroceder en sus pasos y retirar el proyecto no sin antes amenazar con formularlo en el próximo gobierno.
¿Qué se escribió en las páginas del fallo del TC?
Entender los argumentos del Tribunal -que de hecho son todo un aluvión de respuestas ante las denuncias hechas por algunos congresistas y el Colegio de Abogados de Lima en contra de la Ley de reforma de la educación superior- es una tarea complicada, por lo que aquí solo resumiremos algunos de los puntos más importantes.
El fallo, en primer lugar, es contundente: «Declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Universitaria«. No hay más vuelta que darle. La cosa parece zanjada, ‘o juzgada’ como dirían los juristas.
En segundo lugar, contra aquellos que ponían el grito en el cielo al denunciar que la nueva ley viola la autonomía universitaria, el TC recordó que «el artículo 16 de la Constitución establece que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio y supervisa el cumplimiento de requisitos mínimos y la calidad de los centros educativos universitarios».
En tercer lugar, ante las críticas a la Sunedu, a quien se le acusa de tener mucha injerencia en los centros de educación superior, el TC recuerda que «es misión del Ministerio de Educación asegurar servicios educativos de calidad» y que la Sunedu, creada para reemplazar a la ANR, «es la entidad responsable del licenciamiento por el servicio educativo superior universitario».
Finalmente, ante aquellos que se rasgan las vestiduras porque dicen que la Ley Universitaria viola el derecho laboral, el TC responde que «la regulación introducida en el primer párrafo del artículo 84 de la ley no fija un criterio arbitrario para la separación de docentes, por cuanto esta solo se dispondrá cuando el profesor no supere un procedimiento de evaluación del mérito académico, la producción científica, lectiva y de investigación«.