La poca legalidad que nos queda, por Raúl Bravo Sender

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Ayer ha quedado grabado en la memoria de los peruanos que nuestra Constitución ya no está escrita en un texto sino ahora reside en la imaginación de los magistrados del Tribunal Constitucional que interpretaron la validación de la inexistente figura de la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza del Congreso al Gobierno.

Todo juez y abogado –inclusive estudiante de derecho- sabe que la interpretación de las leyes que realizan los magistrados también tiene límites. Y ello lo constituye el propio texto legal. En el reciente caso, la interpretación de la Constitución no pudo ir más allá de lo que dijeron expresamente los constituyentes. Pero terminaron irrogándose un poder constituyente que no ostentan.

Son precisamente la rigidez, la literalidad y el formalismo –de los que renegaron los magistrados que votaron desestimando la demanda- a los que le debemos la garantía en última instancia de nuestros derechos y libertades frente a los excesos del poder. No en vano exigimos debido proceso a los tribunales de justicia.

Si bien no estoy de acuerdo con la decisión de haber declarado infundada la demanda competencial interpuesta por el Presidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto de la invasión de competencias sobre las elecciones de los magistrados del Tribunal Constitucional que venía realizando el Congreso, finalmente hay que aceptarla, pues sólo así podremos construir nuestras instituciones democráticas. Es importante en un estado de derecho acatar los fallos.

El caso es que las actuaciones y relaciones de los poderes del Estado deben ser expresas y ciertas y no partir de suposiciones para evitar precisamente los excesos y arbitrariedades del poder y garantizar los derechos de las personas. Si bien la Constitución sólo se refiere al rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza, no menos cierto es que esta figura es desarrollada por el Reglamento del Congreso, norma que establece que se debate y vota y su resultado se comunica al Presidente mediante oficio.

Los magistrados del Tribunal no valoraron este Reglamento como parte de la ratio decidendi y del bloque de constitucionalidad de la materia discutida. Resalto esto por cuanto se ha esgrimido la idea de que como la Constitución es una norma general y principista que no abarca todos los supuestos de hecho, entonces les correspondía a los magistrados interpretar su sentido. Eso no es cierto porque nuestra Carta Magna es en exceso reglamentista al pertenecer al sistema del derecho codificado. Sin embargo, lo cierto es que ya existía una norma de desarrollo constitucional que dichos magistrados omitieron al momento de motivar sus votos porque se rechace la demanda.

Son imprudentes, oportunistas y de mente pequeña quienes están utilizando este tema para polarizar al país entre los que en su momento estuvieron a favor de la disolución del Congreso y quienes no, pues todos asumieron sus respectivas posturas bajo sus legítimas convicciones políticas o jurídicas. Por ello creer que con esta decisión se ha vencido al fujimorismo y al aprismo –con quienes no comulgo-, me parece que ello únicamente ahonda más la crisis y polariza a la sociedad. No hay que ver en el adversario político a un enemigo.

Por el contrario, la cuestionada decisión por mayoría del Tribunal Constitucional ha terminado empoderando a la figura del Presidente de la República socavando el necesario e indispensable sistema de pesos y contrapesos que debe prevalecer en nuestro sistema político basado en el principio de la separación de poderes. La escasez de estos políticos que sólo se dedican a confrontarse inútilmente con adversarios creados, ha dado lugar a que se minimice al Parlamento en su rol de limitar al poder.

Esperemos que los magistrados del Tribunal Constitucional –como lo expresaron en sus intervenciones- cumplan con fundamentar sus votos estableciendo los candados a la figura de la cuestión de confianza para que no sea utilizada discrecionalmente por el Presidente, en salvaguarda del equilibrio de poderes, los derechos y las libertades.

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