La razón de ser de una Constitución, por Raúl Bravo Sender
"¿Cuál es la razón de ser de una Constitución? Fundamentalmente consiste en ponerle límites a quienes ejercen el poder. La idea es que tanto gobernantes como gobernados estén sometidos al imperio de la ley".
En el contexto actual de elecciones generales –incluso desde antes- se abrió el debate en torno al cambio de Constitución mediante una Asamblea Constituyente. Lo cierto es que la vigente Carta Magna no contempla la convocatoria a una Constituyente sino tan solo mecanismos para su reforma. Dentro de ese marco, ensayaremos algunas ideas.
¿Cuál es la razón de ser de una Constitución? Fundamentalmente consiste en ponerle límites a quienes ejercen el poder. La idea es que tanto gobernantes como gobernados estén sometidos al imperio de la ley, pues nadie está por encima de la misma. Es una garantía para los derechos y las libertades de las personas frente a quien detenta autoridad, ya que sin límites puede cometer excesos y abusos.
El Estado Moderno se estableció con el propósito de garantizar un orden en el que cada persona sea capaz de perseguir sus propios fines. De tal suerte, la planificación siempre es individual y no central. En ese sentido, la Carta Magna tutela y reconoce derechos y libertades de los que ya gozábamos en el estado de naturaleza, tales como la vida, la libertad o propiedad, pero que carecían de protección.
Por otro lado, organiza al Estado repartiendo competencias, funciones y atribuciones a sus instituciones. La idea de la separación de poderes es que ningún organismo ostente más influencia que otro, pues la concentración en una sola mano puede dar lugar a su ejercicio déspota, arbitrario, excesivo y abusivo. Hay que controlar al Leviatán.
También se ha encargado de regular un capítulo destinado al régimen económico, estableciendo la economía social de mercado. Pues bien, una de las razones en las que se fundan quienes exigen una nueva Carta Magna es la de cambiar de modelo, dado que el actual –sostienen- no ha sido capaz de reducir la pobreza y el subdesarrollo. Considero que esto no es así.
La Constitución de 1993 establece en su artículo 43 que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Por otro lado, en el artículo 58 determina que “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
Es precisamente este modelo que mezcla democracia y mercado, el que les ha permitido a millones de peruanos salir de la pobreza y el subdesarrollo. Para esto ha sido necesario garantizar dentro del contexto democrático y el principio de la separación de poderes: la propiedad privada, los contratos, la libre iniciativa, las libertades de empresa y de trabajo. Es decir, cuanto mercado sea posible y cuanto Estado sea necesario.
En resumen, el sistema se ha basado en promover al mercado como el mejor prestador de recursos en medio de la competencia entre los agentes económicos. Y, si verificamos por mandato constitucional, el Estado no se desentiende de las áreas de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Hoy más que nunca cuenta con los recursos necesarios para la inversión pública, que provienen de la riqueza generada por el sector privado.
Desde el año 2002, en el Perú llevamos un proceso de descentralización que le ha otorgado a los gobiernos regionales gran parte del presupuesto público. Sin embargo, no han sido capaces de gestionar la inversión del mismo calibre. Ahora bien, bajo este diagnóstico, si quienes realmente están fallando son los funcionarios públicos y no el modelo económico – democrático, entonces ¿se justifica dar una nueva Constitución para cambiarlo? Creo que no. Más bien, hay que insistir con el mismo.
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