La tercerización no es un capricho local, por Carlos San Román
«El 70% de los trabajadores del país no tienen las condiciones mínimas decentes de trabajo [...] Ahí es donde deberían apuntar el ministerio y sus paladines en lugar de querer restarle competitividad al país y dejar a miles de personas sin trabajo formal».
Ante la reciente promulgación del DS No. 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley No. 29245, que regula los servicios de tercerización y los posteriores pronunciamientos a favor y en contra de esta norma, me animo a comentar en extenso mi posición al respecto dada mi experiencia de años en la materia.
Comenzaré diciendo que, no siendo abogado, mis comentarios serán principalmente guiados por el sentido común, pero no por eso alejados de la legalidad. Ese sentido común no siempre está presente en quienes preparan o apoyan normas que afectan al desarrollo del país, más bien lo común es que se dejen llevar por cuestiones ideológicas. Dicho esto, cada uno es libre de expresar sus opiniones a favor o en contra. Yo por supuesto, como liberal y promercado (no proempresa), estoy en contra de esta absurda norma.
Es importante mencionar que la tercerización, externalización, outsourcing o como quieran llamarla, es una herramienta usada globalmente (hasta en China) y no un capricho local. Eliminarla claramente nos pone en una situación de desventaja, salvo si nos comparamos con Venezuela, Bolivia y Ecuador, donde por motivos únicamente ideológicos, fue eliminada hace muchos años. Ya sabemos de dónde proviene esta mala idea.
Continuar con esta norma generará la pérdida de miles de puestos de trabajo, incremento de la informalidad, la reducción de competitividad empresarial y hasta una probable disminución de la recaudación de impuestos por parte del Estado.
Refuto ahora algunos argumentos a favor de la prohibición de la tercerización, que me alcanzaron hace unos días:
- Se argumenta que bajo el reglamento anterior se podía tercerizar todas las actividades de la empresa, incluyendo su núcleo medular, a pesar de que la propia Ley No.29245 en su artículo 2° sólo admite las tercerizaciones en “actividades especializadas u obras”.
Esto es falso. La Ley Nº 29245 textualmente dice “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras”. En ningún momento se indica que las empresas no puedan tercerizar su core busines, actividad principal, actividad nuclear o como la quieran llamar. Esa decisión recae únicamente en la empresa que contrata el servicio y dependerá de su estrategia empresarial, sus capacidades, la disponibilidad de capital, de activos o de talento y de muchas otras variables. La ley permite tercerizar sobre todo actividades especializadas, pero sin restricción.
- Se argumenta también que la tercerización precarizó las relaciones de trabajo, que los trabajadores reciben menores remuneraciones, que tienen menor protección en seguridad y salud en el trabajo, que muchas veces no reciben utilidades por su trabajo y que ven obstaculizado su derecho a formar sindicatos.
Todos estos puntos son falsos. Para comenzar, la precariedad del trabajo está en el 70% de informalidad y no en las empresas formales de servicios que forman parte del otro 30%. Que los trabajadores dedicados a una actividad estén en una u otra planilla no implica que tengan una remuneración menor. El mercado define cuánto se puede y se debe pagar por el trabajo realizado. En mi experiencia de años brindado servicios tercerizados, he visto de todo incluyendo mayores remuneraciones a las que podía tener el propio cliente ya que los prestadores de servicios pueden lograr ahorros en otros rubros dada la economía de escala.
Que tienen menor protección en temas de seguridad y salud, es también falso. La Ley de SSO es indistinta y todos deben cumplirla. No hay ni mayor ni menor protección, solo hay empresas más o menos responsables, y eso no tiene que ver con el hecho de si son o no proveedores de servicios a terceros.
Que muchas veces no reciben utilidades, puede ser correcto en algunos casos, pero en otros las utilidades son superiores a las de las empresas cliente. De hecho, muchas veces los trabajadores de la empresa cliente tampoco reciben utilidades porque estas dependen entre otras cosas de la rentabilidad del negocio y no de si es o no es un tercerizador de servicios.
Las utilidades de los trabajadores dependen de las utilidades de la empresa y solo como detalle, esta se reparte de manera independiente a la cantidad de trabajadores. Esto quiere decir que, si se incorporan más trabajadores a una planilla, no se incrementará el monto de utilidades, solo que se distribuirá entre más personas. Por este motivo, muchas veces son los propios sindicatos los que no quieren que se incorporen al personal tercerizado. A la empresa cliente no le afecta.
Par finalizar este punto, los trabajadores son libres de sindicalizarse si cumplen los requisitos de la ley, nadie puede impedirlo así que esa aseveración carece de fundamento.
- Se comenta también que la tercerización ha precarizado los derechos laborales y ha generado inequidad, generando más desigualdad en la distribución de los ingresos. Además, se indica que la tercerización ha causado innumerables accidentes de trabajo.
Nuevamente no hay fundamento alguno en esta aseveración. La precariedad está en la informalidad, en las empresas invisibles que no pueden ser supervisadas. Más bien, gracias a la tercerización, muchos trabajadores han dejado de formar parte del 70% informal y tienen cascos, botas, mascarillas, guantes, etc. No hay ninguna información respecto a que la tercerización causa accidentes. Me parece un comentario rodeado de desconocimiento de la realidad.
- Se dice que este terrible Decreto aprobado entre gallos y media noche, corrige inequidades al prohibir la tercerización del núcleo del negocio.
Justamente esto es lo ilegal de la norma. La Ley, que es superior a un Decreto, no lo prohíbe y hay inclusive pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto. Lo ilegal es intentar cambiar una ley con una norma de menor rango y eso es lo que ha hecho la ministra de trabajo.
- Finalmente se argumenta en defensa del decreto, que la democracia pasa por el respeto de los derechos fundamentales de todos y por la corrección del marco legal.
En esto si estoy de acuerdo, pero justamente lo que ha hecho la ministra es un acto arbitrario, que no ha sido discutido en el Consejo Nacional del Trabajo y que inclusive se ha promulgado a pesar de la abierta oposición del Ministerio de Economía y Finanzas. Han sido arbitrarios, han actuado de manera ilegal.
El 70% de los trabajadores del país no tienen las condiciones mínimas decentes de trabajo, no cuentan con seguros, no tienen CTS, no tienen implementos de seguridad, etc. Ahí es donde deberían apuntar el ministerio y sus paladines en lugar de querer restarle competitividad al país y dejar a miles de personas sin trabajo formal.
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