[OPINIÓN] La Unión Solidaria

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Hace muchos años (lo sostuve en febrero de 2011 en debate televisado con otra candidata al Congreso de la República) noté el vacío legal existente respecto a situaciones de la vida real que no pasan necesariamente–aunque podrían–por una relación afectiva de carácter sexual y que no calzan con los presupuestos del matrimonio o el concubinato (unión de hecho). Son aquellos casos en que personas adultas del mismo o distinto sexo, incluso parientes cercanos, deciden vivir juntos, acompañarse, cuidarse, compartir gastos, etc. El vacío legal implica que estas personas no podrían cederse, si así lo desearan, beneficios tales como prestaciones de salud, pensiones o incluso herencia.

Al no ser un tema sencillo pues conlleva aristas diversas, no lo materialicé en un proyecto sino hasta que hubo iniciativas en materia patrimonial y luego de conocerse el proyecto de Unión Civil sólo para parejas homosexuales. Consideré que era el momento de concretar mi antigua inquietud en una propuesta legislativa. Es así como presento el proyecto Nº 3273/2013-CR, el 14 de marzo de 2014.

Propongo así la Sociedad Solidaria, constituida por escritura pública ante notario e inscribible en registros públicos, que no genera estado civil, ya que este último se determina en relación a existencia o no de matrimonio. Así, soltero es el que no está casado; casado el que tiene vínculo matrimonial; divorciado el que estuvo casado y cuyo matrimonio fue disuelto; y, viudo, aquél cuyo matrimonio concluyó por la muerte del otro contrayente. Menos altera la condición de parentesco entre sus integrantes.

El proyecto prevé, entre otros, la presunción de comunidad de bienes adquiridos desde la inscripción de la sociedad y el derecho de aseguramiento del otro integrante de la sociedad en el régimen de seguridad social correspondiente, incluida pensión de supervivencia. También autoriza a tomar decisiones sobre tratamientos quirúrgicos de emergencia. Considera derechos sucesorios similares a los previstos para la unión de hecho a partir de los dos años de inscrita la sociedad, con la particularidad de duplicarse la legítima en caso los integrantes de la sociedad fueran herederos forzosos y concurrieran con otros herederos forzosos. Asimismo, prevé herencia de derechos pensionarios siempre que la sociedad tuviera al menos 5 años de inscrita.

Termina la Sociedad Solidaria por mutuo acuerdo o voluntad unilateral, con formalidades y plazos en ambos casos y, si es unilateral, con posible exigencia de indemnización o pensión de alimentos. También termina la sociedad por muerte o ausencia.

Este proyecto fue derivado a estudio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión favorable de diversos sectores y especialistas, y acumulado a otros seis proyectos, incluido el de Unión Civil (desacumulado luego a pedido de su proponente). La Comisión de Justicia preparó un dictamen que recoge gran parte del contenido de mi proyecto y nombra a esta sociedad como Unión Solidaria. Recientemente se aprobó el dictamen por mayoría y es uno de los muchos dictámenes en la agenda del Pleno del Congreso de la República.

Al no estar el proyecto y dictamen sobre la Sociedad o Unión Solidaria dirigidos exclusivamente a parejas homosexuales, resultan claro que es más inclusiva que la llamada Unión Civil (archivada por la Comisión de Justicia). Esta última dejaba fuera a las personas transexuales, por ejemplo.

Asimismo, la Unión Solidaria permite que parejas homosexuales se acojan a ella sin necesidad de identificarse como tales, como sí era necesario en la Unión Civil, aunque no lo desearan.

Por último, la Unión Solidaria no es un “copia y pega” de normas aplicables a instituciones distintas como el matrimonio o el concubinato, que suponen unión de hombre y mujer con el potencial de generar vida, y que por ello son especialmente relevantes para el Derecho y el Estado.