Muchas veces, en búsqueda de la seguridad nacional se sobrepasan algunos límites. Estos, bien pueden ser constitucionales, legales, o de función. Si bien, en algunos casos las acciones llevadas a cabo por los servicios de inteligencia pueden ser legales; ante la opinión pública y la polis suelen ser vistos con suspicacia.
Es legítimo el buscar prevenir problemas de seguridad nacional, pero la forma en cómo se llega a desarrollar políticas de inteligencia bien puede estar en el límite de lo correcto. Prevenir, derrotar, manipular, desviar la atención y contraatacar, son todas funciones válidas de los servicios de inteligencia. El no hacerlo bien podría generar alguna clase de conflicto por omisión de funciones. En ello se debe estar claro también.
Del mismo modo, muchas veces los Servicios lo hacen al amparo de leyes, directivas, o inclusive de un marco constitucional que va en línea con acciones de vigilancia, reporte y sanción. Es en este aspecto que lo necesario sería preguntarse si los lineamientos legales se han dado bajo condiciones óptimas que busquen imparcialidad y eficiencia de mandato, operativa y de estrategia. Estados Unidos ha contado con 4 leyes principales para hacer cambios dentro de su Comunidad de Inteligencia (IC). La primera, la Ley de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en Inglés) de 1947; la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior (FISA, por sus siglas en inglés) de 1978; la Orden Ejecutiva 12333, de 1981 (modificada varias veces, luego de extensos debates públicos); y la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo (IRTPA, por sus siglas en inglés) del 2004.
En cada uno de estos marcos operativos hubo un ambiente de discusión, de intercambio de experiencias y de deseo de mejora. Cabe resaltar que fueron correctamente diseminadas a la población y la prensa. Resulta que ello hasta ahora resulta novedoso, inclusive para otras potencias y Gobiernos que se precien de tener Servicios eficaces.
La legalidad de las acciones de la IC se da bajo un estricto acatamiento a las disposiciones vigentes. Está articulado, además, la forma cómo se va a operar de forma doméstica y extranjera, acaso se dé el caso de alguna operación en otras latitudes.
Un tema importante es la parte doméstica, que se ha ido perfilando de forma incremental. Ahora constituye todo un paradigma: Busca el cuidado en las operaciones, busca proteger a costa de todo al ciudadano; y busca ser eficiente en el gasto. Es así que en los últimos años se han emitidos dos sub géneros de las Órdenes Ejecutivas (EOs). La primera, PPD 19, que protege a los ciudadanos que reporten de forma ilegal las acciones de la IC. La segunda, PPD 28, protege el manejo de cualquier información recopilada de la población por medio de señales(SIGINT – telecomunicaciones). Tanto es así que cada búsqueda está delimitada por una orden judicial. Y, de ser positiva la autorización, se mantiene en secreto comunicaciones no relevantes, contactos que no sean peligrosos para la polis, así como el contenido de dichas comunicaciones.
Es de esta forma, que posiblemente otros Servicios pueden guiar sus acciones. Se puede tener un marco legal efectivo, cumplirlo y salvaguardar la seguridad nacional.