Ligereza con sabor a delito, por José Andrés Tello

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Como ciudadano me quedé atónito cuando el día viernes leí las declaraciones realizadas por el señor Julio Guzmán durante una entrevista publicada en la revista Caretas de fecha jueves 07 de julio de 2016. Decía el referido ex candidato presidencial que hasta en tres oportunidades fueron uno o algunos emisarios a pedirle una coima para el Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad que su recurso sea declarado fundado y así él pueda seguir participando en las pasadas Elecciones Generales. Tales declaraciones, posteriormente fueron ratificadas por el mismo líder morado en el programa dominical “Cuarto Poder” que se trasmite a nivel nacional en señal abierta a través de América Televisión.

Cabe agregar, que en ambos casos cuando al Guzmán se le pidió identificar a esta persona o personas mensajeras del pedido de coima, él en el colmo de la ligereza se negó a hacerlo a pesar de la gravedad de las imputaciones que había formulado en el contexto de la próxima presentación del libro de su autoría “Nuestro Propio Camino”, el cual se encuentra relacionado a su reciente experiencia política.

Me extraña, que Julio Guzmán espere la publicación de su libro para poner en conocimiento de la opinión pública una serie de hechos delictivos que oportunamente debieron ser denunciados ante el Ministerio Público. No puedo entender, cómo quien pretendía ser Presidente del Perú, aparentemente desconozca que cuando no se denuncian hechos de esta naturaleza oportunamente ante el Ministerio Público y se hace posteriormente ante cámaras asociando la supuesta comisión de los mismos con la publicación de un libro de su autoría; pues se podría estar cometiendo un anillo decenario de supuestos delitos penales, conforme analizaremos a continuación.

Parto por admitir, en honor a la verdad que no soy penalista, pero como abogado advierto por ejemplo, que cuando el señor Guzmán omite el comunicar oportunamente al Ministerio Público este supuesto pedido de coima, estando obligado a hacerlo en su condición de candidato directamente afectado por este ilícito; pues estaría cometiendo aparentemente un delito de omisión de denuncia, el cual se encuentra tipificado en el artículo 407° del Código Penal, norma que en su primera parte tipifica: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

Esta ligereza dominical de Julio Guzmán ha ocasionado que el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Procurador pida la intervención del Ministerio Público para que investigue este supuesto pedido de coima que estaría lesionando la imagen del Supremo Tribunal Electoral.

En estas circunstancias, el otrora candidato presidencial sentirá la presión de sus propios actos porque si es requerido legalmente por el Ministerio Público en su condición de testigo, no podrá abstenerse de prestar declaración, dado que podría cometer también el delito de negativa de colaborar con la administración de justicia, que se encuentra tipificado en el artículo 371° del mismo Código Penal.

Asimismo, no podemos obviar que si Julio Guzmán se negará a mantener la reserva de los nombres de estos supuestos emisarios que le pidieron una coima para favorecerlo ante el Tribunal Electoral no sólo incurriría en el delito descrito in fine del párrafo anterior, sino que aparentemente también incurriría en el delito de encubrimiento real que a su vez se encuentra tipificado en el artículo 406° del mismo Código y que sanciona al sujeto que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.

Como corolario de este anillo decenario de supuestos delitos penales en que podría estar involucrado el líder morado, encontramos que en caso que él haya faltado a la verdad al momento de hacer sus declaraciones en Caretas o Cuarto Poder habría incurrido pues, en una denuncia calumniosa, la misma que se encuentra tipificada en el artículo 402° del mismo Código Penal, el cual dice: “El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro (…)”.

A la luz de lo antes señalado, en lo personal me queda claro que Julio Guzmán por desconocimiento o por un arranque de protagonismo bastante temerario, quizás ha atravesado la esfera de lo licito a lo ilícito, sin medir las consecuencias de sus actos, demostrando así, una inmadurez que actualmente pondría en tela de juicio su capacidad de poder asumir responsabilidades mayores como la conducción de un país.

Hace unos meses analice el caso Guzmán y siempre consideré que su exclusión estaba bien dada por que el admitir su candidatura implicaba una trasgresión a la normatividad electoral vigente. Les guste o no les guste a muchos el Jurado Nacional de Elecciones está obligado a resolver con arreglo a derecho y no en función a encuestas de intención de voto que puedan determinar cuál candidato debe o no quedarse en contienda aun cuando eso implique una afectación normativa.

A la luz de lo antes señalado, espero como cualquier peruano que estos hechos se aclaren de una vez por todas. Que si hay supuestos coimeros, pues bien, que éstos terminen presos. Caso contrario, si el señor Julio Guzmán habló más de la cuenta afectando la honorabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, pues que él termine asumiendo las consecuencias de sus actos y entienda así, quizás con un segundo remesón, que al igual que las normas internas partidarias y las normas electorales se deben respetar, nuestras acciones cotidianas no deben transgredir ese delicado parámetro existente entre lo licito y lo ilícito que es materia de lo penal.

Finalmente, espero que no tengamos más adelante al señor Julio Guzmán quejándose de una supuesta persecución en su contra realizada por poderes políticos-fácticos, que sólo buscan perjudicar su candidatura de acá a cinco años, cuando en realidad él es autor de su destino en función de sus propios actos. Si esa es una forma de ganar firmas para la inscripción de su Partido Morado, pues mala estrategia.