Nicaragua: La lista de desterrados es contrario al derecho internacional, por Fernando Valverde

«No permitamos que América Latina siga este camino del totalitarismo, queda en nosotros luchar desde diferentes frentes por evitar que esto suceda, pensando siempre en la defensa de la democracia constitucional (…) y en la plena vigencia de los DD.HH.»

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Cada vez más la democracia en América Latina se ve en peligro con gobiernos que van consolidando su poder dictatorial y autoritario con el tiempo, sumado a lo de Cuba y Venezuela, la dictadura represiva y asesina de Daniel Ortega en Nicaragua va en esa línea. Según múltiples informes publicados por organismos internacionales vinculado a dar seguimiento sobre la situación de los derechos humanos en dicho país se han venido produciendo numerosas violaciones de los derechos individuales y colectivos contra la población civil que piensen distinto al régimen.

Todo aquel que contradiga a la dictadura es víctima de violaciones de los derechos y libertades fundamentales y del cual ha venido ocurriendo dentro de un patrón preexistente de violaciones múltiples que van, desde las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, amenazas de muerte, torturas, garantías jurídicas, debido proceso, libertad de expresión, derechos políticos, uso excesivo de la fuerza, expropiaciones, encarcelamiento y expulsiones del territorio, entre otras. Quedando manifiesto además del abuso de poder, no sólo contra las personas sino contra familias enteras que se vieron forzadas a salir del país en busca de refugio.

Recientemente la maquinaria totalitaria, actuando con una represión cruenta contra todo opositor critico al régimen dictatorial dictó una sentencia por un Tribunal que despojó de la nacionalidad a 317 ciudadanos y de sus bienes respectivamente. Estos jueces abyectos al régimen dictatorial inventaron argumentos jurídicos falaces de “traición a la patria” para justificar su decisión, sin respetar los derechos humanos convirtiéndolos en apátridas. Desconociendo que el “derecho a la nacionalidad” es un derecho inderogable y así está reconocido no solo en la doctrina sino por el plexo de normas que rige el derecho internacional de los derechos humanos.

Al respecto, es inconcebible que la judicatura haya violado su propia Constitución Política que dice en su artículo 20: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

A nivel internacional se han vulnerado los tratados de derechos humanos desde el artículo 15 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que señala:  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, de 1966, que señala en su artículo 24, párrafo 3: que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. También la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” que dispone, en el párrafo inicial y el párrafo d) iii) de su artículo 5, que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de, entre otros derechos, del derecho a la nacionalidad.

A nivel regional se violaron desde la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, de 1948 que señala en su artículo 19, Derecho de nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. La “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José), de 1969, que en su artículo 20 dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Así como el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos jurídicos internacionales.

Según la ONU (2009) en el Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos destacó entre sus conclusiones que: “El derecho internacional relativo a los derechos humanos también prohíbe expresamente la privación arbitraria de la nacionalidad”.

Por todo lo señalado urge que los gobiernos democráticos y no ideologizados ejerzan presión política y diplomática denunciando estos hechos y pidiendo sanciones severas ante los organismos internacionales de las Naciones Unidas, a través de los diferentes órganos convencionales y extra convencionales de protección de derechos humanos, así como a nivel regional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

No permitamos que América Latina siga este camino del totalitarismo, queda en nosotros luchar desde diferentes frentes por evitar que esto suceda, pensando siempre en la defensa de la democracia constitucional que frene el abuso de poder y en la plena vigencia de los derechos humanos.

 

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