[OPINIÓN] Informalidad y Doctrina Social de la Iglesia

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Así inicia Laborem Exercens, la encíclica dada en 1981 por san Juan Pablo II con ocasión de los noventa años de Rerum Novarum, primera piedra de la Doctrina Social de la Iglesia. La reflexión de Laborem Exercens gira en torno al deber del ser humano de cultivar y custodiar el mundo, en tanto creado a imagen y semejanza de Dios, un Dios que en la tradición judeo-cristiana crea y trabaja, pero también descansa. Además, señala la encíclica que si bien el trabajo es un deber con Dios, con el prójimo (presente y futuro) y con uno mismo, este también da origen a una serie de derechos propios del trabajador como ser con dignidad que aspira a un desarrollo integral.

Laborem Exercens define dos tipos de empresarios involucrados en la cuestión sobre los derechos de los hombres del trabajo: el empresario directo y el empresario indirecto. Mientras el primer tipo hace referencia al empleador, la segunda categoría engloba a personas e instituciones que influyen determinan el funcionamiento del sistema socioeconómico e influencian determinados aspectos de la relación laboral. A saber, el Estado, los sindicatos, diferentes actores internacionales, etc. Como señala el texto, la responsabilidad de estos “es menos directa; pero sigue siendo verdadera responsabilidad”.

En manos de estos “empresarios indirectos”, por ser quienes influyen o determinan las políticas laborales, recae la misión de hacer frente al problema fundamental del trabajo: que haya empleo adecuado para todos los sujetos capaces de él. Antes que el salario, las prestaciones sociales, el descanso y el derecho a conformar gremios, está en primer lugar el problema del desempleo. ¿Por qué? Pues, porque sin empleo no hay lo demás. Si no se actúa contra el desempleo y ayuda a quienes se encuentran desempleados, no se promueve el desarrollo integral de todos.

Es posible hacer una conexión entre lo que Laborem Exercens y la Doctrina Social de la Iglesia plantean sobre el desempleo y el fenómeno de la informalidad laboral. Como ya se mencionó, sin trabajo no se es trabajador y si no se es trabajador, no se accede a derechos laborales. Del mismo modo, un trabajador en una situación de informalidad, por más que produce, no suele gozar de la mayoría de sus derechos, pues muchas veces no tiene los medios o el conocimiento para exigir su cumplimiento.

Si bajo una situación informal se tiene trabajo, pero no los derechos básicos que de este se generan, entonces se está ante un escenario similar al desempleo. La dignidad de las personas que trabajan informalmente no suele verse reflejada en una remuneración adecuada, en tiempo apropiado para descansar o en la posibilidad de pedir una indemnización en caso de accidente, por mencionar algunos ejemplos. Por otro lado, la evidencia demuestra que la informalidad es improductiva. Sumada la improductividad a condiciones injustas, es claro no es una situación propicia para el desarrollo integral de la persona.

Así, la informalidad resulta tener características muy similares a las que hicieron que Juan Pablo II considere al desempleo como “el gran problema” allá en 1981. ¿Habrá alguien con una propuesta clara para afrontar el problema de la informalidad, con objetivos puntuales para cumplir entre el 2016 y 2021? De momento, nada concreto.