¿Pagar o vivir?, por Alfredo Gildemeister

762

Recuerdo que cuando era niño, todos los meses de marzo, mi padre armaba en mi casa todo un cónclave de angustiados contribuyentes amigos suyos, que se avocaban a preparar su declaración jurada del impuesto a la renta. Para ello mi madre preparaba algo bueno para cenar y una vez que se cenaba, previos brindis para que los impuestos no sean muy altos, cada uno se ponía a calcular su impuesto a la renta. Mi padre ponía encima de la mesa del comedor sendas rumas de recibos del año, correspondientes a sueldo, teléfono, luz, agua, gasolina, colegio, impuesto predial, arbitrios, crédito hipotecario de la casa, recibos médicos, etc.

Luego, se ponía a sumar cada ruma y a llenar su formulario. Dicho sea de paso, el formulario era la cosa más difícil de entender puesto que estaba compuesto por una infinidad de casilleros enumerados que literalmente mareaban y uno se perdía en ellos. Para evitar estos mareos y subsiguientes crisis nerviosas de desesperación supina, cada formulario venía con su “cartilla de instrucciones”, la cual supuestamente te ayudaba a entender y llenar bien el bendito formulario de marras. ¿Y a qué se debía que mi padre y cada uno de sus amigos trajeran en una caja todos los recibos del año, los cuales sustentaban ingresos, pero, especialmente, sus importantes gastos? Se debía a que en aquellos años y hasta mediados de los noventa, nuestra ley de impuesto a la renta -al igual que en todas las legislaciones tributarias del mundo hasta el día de hoy- permitía la deducción de aquellos gastos fundamentales para personas naturales como los correspondientes a salud, educación, créditos hipotecarios, luz, agua, teléfono, tributos municipales, etc. añadiéndose a eso las denominadas “cargas de familia”, esto es, una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hijo y por cónyuge.

Del total de ingresos, se deducían estos gastos y al saldo se le aplicaba una escala verdaderamente progresiva constituida por unos quince a dieciocho tramos de ingresos, cada tramo con su tasa correspondiente a ese tramo. De allí se obtenía el impuesto a la renta del año.

Hoy en el Perú, lamentablemente ese sistema ha desaparecido de la legislación del impuesto a la renta. A mediados de los noventa, el gobierno de Fujimori decidió desaparecer dicho sistema e imponer como todo gasto deducible a las personas naturales que viven de su trabajo como empleados, solo siete (7) UIT por todo concepto, a las cuales se le han agregado hoy tres (3) UIT más, exclusivamente para ciertos gastos limitados como primer crédito hipotecario, por ejemplo, lo cual constituye, en nuestra modesta opinión, una verdadera burla al contribuyente y su familia. A ello debe agregarse que la escala se redujo a tres tramos y que hoy han aumentado a cinco tramos y punto.

Cuando se consultó al gobierno por las razones de dichos cambios, se respondió que era “para facilitarle su labor fiscalizadora a la SUNAT”. ¿Y el contribuyente qué? ¿En dónde quedó la justicia para el contribuyente y la aplicación de un sistema tributario verdaderamente justo y equitativo que respete la verdadera y real capacidad contributiva del contribuyente y de su familia? ¡Pues en nada! Lo dramático del caso es que este absurdo “sistema” de fiscalidad no busca la justicia tributaria en cada contribuyente sino simplemente una mayor recaudación, sin importar la situación de cada contribuyente y de su familia en particular, pasando pues por encima de ello.

Este absurdo “sistema de fiscalidad” de la persona individual y de su familia rige en el Perú hasta el día de hoy y se mantiene vigente porque le “facilita” su labor de fiscalización y control a la SUNAT sin importar que el “sistema” respete la situación individual y familiar del contribuyente, respetando verdaderamente sus gastos fundamentales para una vida digna como educación, salud, vivienda, alimentación, etc. gastos que por cierto, debieran ser deducibles como gastos y no unas simples siete o diez UIT en el mejor de los casos, y con una escala de tasas absurdas que saltan de un 8% a un 14% o de un 20% a un 30% como si nada. En cualquier país del mundo, esto sería inconstitucional y afectaría a los derechos fundamentales de cualquier contribuyente persona natural.

En estos días, muchos padres de familia se ven obligados a cambiar a sus hijos de colegio o retirar a sus hijos del ciclo universitario porque tienen que pagar un altísimo impuesto a la renta y deben pagarlo con la pensión escolar o universitaria, por ejemplo, o tiene que dejar de curarse o de operarse porque si no pagan el impuesto a la renta, la SUNAT les acota y les embarga sus cuentas de ahorros, sueldos, automóvil o la vivienda familiar. ¡Así estamos! Nos encontramos hoy en el Perú ante un impuesto totalmente confiscatorio para personas naturales, que viene afectando directamente sus derechos fundamentales como a una vivienda digna, educación, salud, etc. De allí que el contribuyente se pregunte: ¿Pagar o vivir? ¿La SUNAT o mi familia? ¡He ahí el dilema!

Recuerdo cuando el ministro de economía Thorne mencionaba su intención de luchar contra la informalidad y de reformar el impuesto a la renta para personas naturales, varios especialistas le indicamos que se volviera al sistema de deducción de gastos para personas naturales -sistema que hoy se utiliza en todos los países del mundo-, con gastos debidamente sustentados con comprobantes de pago. ¡A ver quien iba a querer adquirir bienes o servicios a los informales si luego al no tener boleta o ticket no podría deducir el gasto! Todo el mundo exigiría comprobante de pago para sustentar sus gastos y de esa manera, la informalidad se reduciría, con el adicional de tenerse un sistema tributario peruano justo, coherente y no confiscatorio para las personas naturales. Hoy gracias a la informalidad de la economía, uno de cada diez trabajadores nacionales paga Impuesto a la Renta. Ante un sistema confiscatorio e injusto como el que nos rige ¿Quién va a querer acogerse a este “sistema” confiscatorio? ¿Pagar o vivir? ¿Mi familia o el impuesto a la renta? ¡Obviamente que el que pueda terminará eludiendo el tributo o viviendo en la informalidad! ¡Qué duda cabe!

El artículo 1 de la Constitución señala: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Primero es la persona humana y no un tributo inconstitucional. De allí que, si se quiere fomentar la formalización, debe reformarse a fondo el impuesto a la renta de personas naturales, eliminando el absurdo “sistema” de deducir 7 UIT y permitiéndose la deducción de gastos reales y sustentados con comprobantes de pago, del contribuyente y su familia, al lado de una escala de tasas verdaderamente progresiva, justa y coherente. De lo contrario, seguiremos teniendo cada vez más de lo mismo: un sistema confiscatorio que sólo busca más recaudación, a costa del contribuyente y su familia, y la informalidad que ello produce.