Puntos en contra de “Ley pulpín”

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Estoy en contra de la “ley pulpín” pero no por todo lo que se ha dicho en contra de esta hasta el día de hoy. Se argumenta que la ley vulnera derechos fundamentales; sin embargo, no es así, la ley no reduce derechos (a pesar de que así se les llame en el ámbito coloquial), lo que la ley reduce son beneficios laborales, que no son lo mismo. Estoy en contra de la ley porque esta contiene imprecisiones mayúsculas que realmente perjudican al trabajador.

Se han expuesto que el régimen de la ley es voluntario; es decir, que el trabajador está en la facultad de elegir bajo qué régimen ingresa a laboral (el de la “ley pulpín” o el general). Sin embargo, la voluntariedad de la ley no sería más que un saludo a la bandera puesto que, en el contrato laboral una de la partes (el trabajador) está naturalmente en una posición de desventaja. Es la empresa quien impone, dentro de los tenores de la ley, sus condiciones. Por eso, el estado, haciendo uso de su principio tuitivo,  está en la obligación de equilibrar la relación laboral con derechos y beneficios laborales. Es por ese mismo motivo, el desequilibrio natural de la relación laboral, que en la práctica, el trabajador no va a poder elegir bajo qué régimen ingresar. Dudo que la empresa, quien naturalmente vela por sus intereses económicos, contrate a un joven en el régimen general pudiendo contratar a otro que está en el régimen juvenil. En la práctica, el trabajador se va a encontrar con un muro de condiciones impuestas por el contratante, lo que sí le generaría un verdadero estado de indefensión. Visto así, la ley podría llegar a aplicar, inclusive, una discriminación negativa a un joven que pretenda trabajar voluntariamente bajo el antiguo régimen.

Entiendo que el propósito es reducir los costos de la formalidad, hacerla más atractiva,  para combatir la informalidad laboral. Siendo este el propósito, es comprensible que se trate de reducir los costos de la formalidad a las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes muchas veces optan por la informalidad para poder asumir los costos. Sin embargo, es ilógico que la ley también sea aplicable a las grandes empresas, quienes sí pueden pagar los beneficios laborales completos. La aplicación de la “ley pulpín” a las grandes empresas (por ejemplo: Ripley) es beneficiar al empresariado pudiente a costas de un trabajador necesitado, en ese caso, sí se le estaría quitando al trabajador algo que anteriormente tenía.  La ley debió ser más específica, debió hacer una discriminación positiva entre las empresas que pueden y no pueden pagar beneficios laborales. Visto desde el punto político, la ley tal cual como está propuesta, es una solución capitalista a la ineficacia del gobierno en la materia económica en un país que necesita soluciones sociales e inclusivas.

Otro punto que impreciso acerca de la “ley pulpín” es la estabilidad laboral. En nuestro país se consigue la estabilidad laboral, ahora “adecuada protección contra el despido arbitrario”, luego de tres meses de trabajo. El artículo 7 de la ley, el de plazo del contrato y sus prorrogas, no contempla la adquisición de dicha institución. “Una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos seis meses” Lo que daría a entender que los trabajadores que ingresen a trabajar bajo dicho régimen no podrán adquirirla. Eso quiere decir que, cuando ingresen al régimen general, tendrá que contabilizarse el plazo desde cero.

No tengo dudas que le ley ayudará a incentivar la economía, pero una ley tan imprecisa, que da pie a varias interpretaciones, como esta podrían generar verdaderas situaciones de indefensión. Por ese motivo, estoy en contra. Además porque, para poder reducir los costos de la formalidad, existen otras opciones, como la reducción y exoneración de impuestos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Estoy en contra también porque se puede combatir la informalidad con directrices mucho más sociales e inclusivas y no con una ley que le deja muchos vacíos por complementar al reglamento que, en el fondo, tiene menor rango legal y por lo tanto no puede sustituirla, derogarla o cambiarla, se tiene que regir bajo el mismo tenor.