Desde hace un buen tiempo, por no decir ya varios años, que en el Perú se vive un debate fundamental, esto es: si nuestro país debe o no debe retirarse del Pacto de San José de Costa Rica y, por ende, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus cuestionadas resoluciones. Para nadie es un secreto que dicho organismo se ha politizado, convirtiéndose en un ente que ampara y defiende terroristas, personas de extrema izquierda, asesinos y hasta genocidas, emitiendo curiosas por no decir nefastas resoluciones en los que paradójicamente, el Estado y el pueblo afectado con las miles de víctimas correspondientes por actos terroristas, increíblemente termina indemnizando económicamente a los mismos terroristas que acuden presurosos a ampararse en los brazos de la CIDH, esto es, refugiándose en esta cueva de protectores de asesinos.
De allí que el Perú entero hoy se cuestione si debemos o no retirarnos de dicho Pacto, así como el rechazar las resoluciones que emite la CIDH, las cuales nadie percibe que sean de cumplimiento obligatorio puesto que, todo lo contrario, la grave injusticia, falta de objetividad y clara parcialidad de su contenido no escapa a nadie. Ante el clamor de la opinión pública para que el Perú se retire de dicho organismo, tanto éste como los anteriores gobiernos se han hecho prácticamente los sordos. Han aplicado la política del avestruz, enterrado la cabeza y simplemente no queriendo ver ni escuchar. Al actual gobierno la opinión pública le viene exigiendo en diversos medios, así como en las redes sociales, cada vez con mayor contundencia que retire a nuestro país de dicho organismo, así como que implemente la pena de muerte para el caso de violadores, por ejemplo, y simplemente el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski y su cancillería, están como si oyeran llover. Lo mismo ocurre con la principal fuerza de oposición al gobierno, el partido Fuerza Popular, el cual sólo atina a dedicarse a sus conflictos internos domésticos, sin optar por ponerle el cascabel al gato ante el clamor popular que genera la CIDH y sus injustas resoluciones.
De allí que nos preguntemos si cabría en este caso la convocatoria a un referéndum -ya que el gobierno no tiene los pantalones para retirar al Perú del Pacto de Costa Rica- para que sea el propio pueblo peruano el que lo decida. Para ello, debemos analizar qué es lo que señala al respecto nuestra Constitución de 1993. Debemos comenzar mencionando el artículo 2 numeral 17), el cual establece que “Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociación, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Así mismo, el artículo 31 de la Constitución complementa lo señalado cuando indica que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum…”. De otro lado, el artículo 32 de la Constitución establece cuales son los casos que pueden ser sometidos a referéndum. Estos casos son los siguientes: 1) La reforma parcial o total de la Constitución; 2) La aprobación de normas con rango de ley; 3) Las ordenanzas municipales; y 4) Las materias relativas al proceso de descentralización.
Sin embargo, el mismo artículo 32 de la Constitución señala en su último párrafo lo siguiente: “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de las personas, ni las normas de carácter tributario y presupuestas, ni los tratados internacionales en vigor”. Si bien el Pacto de Costa Rica constituye un tratado vigente, la pregunta a ser formulada en el referéndum no consistiría en un pronunciamiento sobre el contenido del Pacto en sí -aspecto que podría encontrarse dentro de lo que prohíbe el mencionado último párrafo del artículo 32 de la Constitución- sino en cuanto a si es conveniente o no que el gobierno denuncie el Pacto, esto es, retire al Perú de dicho tratado. No es pues un pronunciamiento sobre el fondo del tratado, sino sobre la continuidad de su vigencia, esto es, un aspecto formal. Así mismo, también la pregunta podría consistir si se está de acuerdo en reformar la Constitución para la implementación de la pena de muerte, puesto que el artículo 32 sí permite efectuar un referéndum para la reforma parcial de la Constitución. De ganar el “sí” en este caso, ello conllevaría no solo la reforma de la Constitución en cuanto a la ampliación del artículo 140 sobre la pena de muerte, sino adicionalmente la denuncia del Pacto de Costa Rica.
En todo caso, reconocemos que la aplicación de un referéndum a la continuidad del Pacto de Costa Rica, podría ser un tema discutible jurídicamente. Sin embargo, no podemos dejar de tomar en cuenta que es un clamor popular, es vox populi, que la voluntad de la mayoría del pueblo peruano es que el Perú se retire de dicho Pacto. Si el gobierno y el Congreso carecen de valor para hacerlo, sería el pueblo peruano el que, con la manifestación de su voluntad a través de un referendum, haga que el gobierno retire al Perú de dicho Pacto y su nefasta CIDH. Vale añadir que ello a su vez, conllevaría la modificación de la Constitución e inclusión de la pena de muerte para los casos de violación, homicidio y terrorismo, así como el Código Penal y la Ley de delito de terrorismo. En todo caso, como decían antiguamente: “Vox Populi, vox dei”.
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