¿Reforma o demagogia tributaria?

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Luego de grandes anuncios, bombos, platillos y gran publicidad en todos los medios de comunicación, en el sentido que se “reformaría” el Impuesto a la Renta (IR) para que las personas naturales que tributan dicho impuesto de la cuarta y quinta categoría, “paguen menos”, finalmente el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, el pasado miércoles 31 de diciembre, la Ley No. 30296, norma que contiene, entre otras medidas, la tan anunciada y publicitada reforma y reducción de las tasas del IR. Dicha “reforma” ha sido anunciada con semanas de antelación, en donde se establecen maravillosas medidas de orden tributario, las cuales se espera “incentiven” la reinversión y “dinamicen” la economía, sacándola de su estado actual de franca desaceleración. En este caso nos referiremos a un aspecto que siempre nos ha preocupado y nos sigue preocupando: el tratamiento del IR a las personas naturales. ¿En verdad se ha reducido el IR que afecta a las personas naturales? ¿Se ha reformado verdaderamente el tratamiento del IR a las personas naturales a fin que éstas tengan un tratamiento tributario realmente justo? ¿Realmente pagarán menos? ¿Estas medidas mejorarán y harán más justo el sistema tributario del IR a las personas naturales? Lamentablemente no. El gobierno no ha reformado a fondo el nefasto sistema del IR que afecta a las personas naturales porque no ha tocado el problema de fondo.

Lo que ha hecho simplemente, es una especie de “chocolateo” de las tasas y tramos en la ridículas tasas y “escala progresiva” que afecta a estas personas, sin modificar un ápice lo más importante: el ridículo “sistema” de deducciones que afecta a las personas naturales, manteniendo las miserables 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por todo concepto deducible al año, para las rentas del trabajo de quinta categoría. Y peor aún, se ha aumentado la brecha discriminatoria entre el tratamiento beneficioso que el IR en el Perú otorga a las empresas o personas jurídicas, en relación al tratamiento de las personas naturales, al haberse establecido una rebaja anual en las tasas de las rentas de tercera categoría que afecta a las empresas. ¡Verdaderamente de Ripley!

Como mencionáramos semanas atrás, desde mediados de los noventas, existe en el Perú un sistema tributario nefasto que grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios y derechos constitucionales más elementales, sino los derechos humanos de cada persona y de cada miembro de una familia. Lamentablemente en el Perú, el sistema tributario del Impuesto a la Renta sobre la persona natural, pese a la tan anunciada “reforma”, continúa violando sus derechos fundamentales y constitucionales, así como los de la familia. Efectivamente, tenemos que de un lado las empresas pueden deducir de su renta bruta anual, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro de su negocio. Sin embargo, con las personas naturales sucede todo lo contrario pues sólo deducen como gasto, un 20% de la renta bruta con un tope máximo de 24 UIT (si se trata de independientes perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT al año (S/.26,600.00) si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas de quinta categoría. Y ojo que no es un tema de aumentar las UIT deducibles al año sino de -al igual que se hace con las empresas- debería de permitirse la deducción de todos los gastos deducibles correspondientes a una persona natural y más aún si tiene familia. Una cantidad fija de 7 UIT son insuficientes y no reflejan la realidad económica que envuelve a las personas naturales y, en especial, a sus familias. ¿La tan anunciada reforma tributaria de las personas naturales ha cambiado algo este absurdo sistema? Nada en absoluto. No ha derogado el absurdo sistema de sólo deducir 7 UIT al año –ya seas persona casada o soltera, con o sin familia, etc.- y no ha propuesto una verdadera escala progresiva de doce o quince tramos –como ocurre en todos los países del mundo- con sus tasas diferenciales respectivas, como se aplica, repito, en la mayoría de países del mundo.

Efectivamente, el tratamiento fiscal que se le da a la persona natural y a las familias, cada vez mas ha ido cobrando una importancia más trascendental a nivel mundial, especialmente en Estados Unidos y los países europeos más desarrollados (Suecia, Noriega, Finlandia, Francia, Alemania, etc.), los cuales están tomando conciencia de la importancia de la persona natural y de la familia. Una de las medidas adoptadas en estos países es el de incentivar la tenencia de hijos –pues Europa se está poblando de ancianos- con medidas tributarias tales como deducciones de una cantidad determinada por hijo, gastos de escolaridad, seguros, educación, etc., medidas y beneficios fiscales razonables, pues estos países se han percatado de la importancia de la familia en la economía y en la sociedad civil, pues se busca que los matrimonios sean efectivamente familias bien constituidas y no simples parejas solitarias de convivientes, sin hijos o con un hijo a lo sumo. Estas medidas redundan en beneficio para toda la sociedad pues acarrea estabilidad económica, ahorro interno, estabilidad social, seguro social suficiente y asegurados bien atendidos, etc.

En el Perú, hasta el 2014 se aplicaba a las personas naturales una escala con sólo tres tramos, gravadas con las tasas de 15%, 21% y 30% (percátense de los saltos tremendos en las tasas), deduciendo al año sólo las ya mencionadas 7 UIT (S/.26,600.00 nuevos soles para el 2014). Ello no constituye una verdadera escala progresiva pues en todos los países del mundo las tasas aumentan en uno o dos puntos porcentuales a lo más en cada tramo y no llegándose a los diez puntos como en nuestro país. Pregunto: ¿Por qué las personas naturales no pueden deducir gastos “propios de su giro” como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, seguros, luz, agua, teléfono, internet, etc., como lo hacen las empresas? Estos gastos obviamente exceden a lo permitido por la ley (7 UIT). ¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural así como de la familia? ¿No está obligado el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razón de ser?

Esto constituye toda una vergüenza en verdad. En todos los países se aplican al menos doce o quince tramos de rentas con sus tasas correspondientes, las cuales van aumentando en cada tramo uno o dos puntos. La nueva Ley eleva de tres a cinco tramos de rentas gravadas y con las tasas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. ¡Vaya saltos! De 8 % a 14%, de 20% a 30% son un absurdo. Un hermoso “chocolateo” que no resuelve para nada el tema de fondo: la falta de justicia en el tratamiento de los gastos de las personas naturales al no poderse deducir estas, limitándolas a una tasa flat de 7 UIT, mientras que las empresas deducen todos sus gastos -justificados obviamente- agregándole a ello –con la reciente ley- la reducción de su tasa de 30% a 28% para el 2015 y 2016; 27% para el 2017 y 2018 y 26% a partir del 2019. Cabe mencionar que hasta mediados de los noventas, se consideraba deducibles paras las personas naturales, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas por seguros de salud, los gastos generados por educación escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y cónyuge, impuesto predial, arbitrios, etc., etc., etc. Gastos perfectamente deducibles con todo derecho. En diversos países europeos ocurrieron ya en años anteriores estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones más justas y equitativas, ganando pues la persona natural y la familia.

De otro lado, y esto es lo más grave, dentro de las mismas personas naturales nuestra legislación tributaria viola nuevamente el principio de igualdad al darle un tratamiento similar en cuanto a deducciones, a la persona natural casada y a la soltera, pues ambos sólo deducen 7 UIT si son empleados y se trata de realidades distintas, que merecen un tratamiento distinto y que, sin embargo, en ambos casos el tratamiento es similar pues tanto el soltero, que no tiene que mantener familia y por lo tanto no tiene gastos familiares (esposa, hijos, educación, salud, vivienda, alimentación, vestido, etc.), como el casado deducen las mismas cantidades mencionadas anteriormente, olvidándose que una familia tiene infinitamente más gastos que solventar en comparación con las necesidades de una persona soltera. ¿O se cree que pagar el colegio de los hijos, útiles escolares, luz, agua, teléfono, alquiler de vivienda, ropa, etc. constituyen gastos suntuarios o de lujo? Aunque parezca increíble, la persona natural y la familia como institución se ve maltratada fiscalmente y por tanto discriminada pues con los mismos ingresos que percibe una persona soltera, por ejemplo, un padre de familia con esposa y dos hijos, por ejemplo, tiene que afrontar muchísimos más gastos que el soltero, no pudiendo deducir gastos substanciales, teniendo finalmente que tributar bajo el mismo tratamiento tributario que la persona natural soltero o soltera.

En conclusión, en el Perú la discriminación fiscal a las personas naturales y a la familia es un hecho. La protección jurídica a la familia se ve afectada por una política fiscal en donde tan sólo prima un afán desmedido de recaudación, en perjuicio de la persona natural y del bienestar de la familia y, por ende, del bien común de la sociedad civil, fin primario de todo sistema tributario y del Estado. Esta problemática a la larga perjudica la conciencia tributaria de los contribuyentes -personas naturales- los cuales optarán por evadir o eludir el tributo o irse a la informalidad, a fin de  no perjudicarse él y su familia. La reciente “reforma” del Impuesto a la renta constituye pues toda una “demagogia tributaria”: no resuelve el problema de fondo de las personas naturales y de las familias, al mantener en la actualidad un sistema inconstitucional, injusto y discriminatorio; favoreciéndose a su vez la tributación de las empresas con tasas más bajas y deducción de todos sus gastos. Finalmente señores, la economía… no se activa ni incentiva por decreto, sino con confianza… cosa que el actual gobierno genera cada vez menos… y como decía mi profesor de geometría en el colegio: L.Q.Q.D. – “Lo que queríamos demostrar”… baste ver las noticias de cada día…