El Ejecutivo ha declarado tres días no laborables adicionales a los 10 feriados que tiene este año. Esto es parte de su primer decreto supremo del año (Decreto Legislativo 713), y servirán de fines de semana puente.
Los días no laborables serán obligatorios para el sector público. Serán el viernes 30 de junio del 2017, jueves 27 de julio del 2017, y martes 2 de enero del 2018. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Cabe mencionar que las horas dejadas de trabajar en esos días no laborables han de ser compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Mientras tanto, las empresas del sector privado podrán acogerse de estos días no laborables, previo acuerdo del empleador con sus colaboradores.
La norma indica: Estos “deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador”.