Hoy martes, el Tribunal Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31018 del poder legislativo que suspendía el cobro de peajes a nivel nacional mientras el país se encuentre en estado de emergencia.
La norma fue analizada por el magistrado Augusto Ferrero Costa, quién había recomendado suspenderla, luego de revisar la denuncia que el Ejecutivo hizo a la ley impulsada por el congreso.
Según Ferrero Costa, la norma no contemplaba claramente sus objetivos. Afirmó en su informe que “la ley impugnada dice que su finalidad es “evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID-19”. Sin embargo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dan origen, señalan objetivos distintos”.
Así mismo, se concluyó que el parlamento no ha brindado detalle alguno de cómo la Ley 31018 ayudaría en reducir los contagios del COVID-19. Más bien, dicha norma beneficiaría económicamente a las empresas transportistas. Dicho esto, también se está violando el artículo 62 de la Constitución peruana, en donde se hace inciso en que las leyes no tienen facultad para alterar contratos.
Finalmente, es considerada inconstitucional por no reconocer puntos importantes en los contratos, como es el caso de ciertos derechos, compensaciones estipuladas, entre otros.