¿Se irán a huelga nuestros policías?, por Gaby Castillo

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El presidente Ollanta Humala, en su último Mensaje a la Nación de 28 de julio, anunció la recuperación de la exclusividad de función policial y eliminación de este modo del régimen 24×24 para los efectivos de la Policía Nacional del Perú, todo ello justificado en el aumento de salarios realizado en 5 tramos iniciado en el año 2012.

Esta propuesta se concretó a través de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1230 el cual en su artículo 2, modifica el artículo 13, inciso A, del Decreto Legislativo 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. De este modo queda terminantemente prohibido “prestar o desarrollar servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, a favor de personas naturales o jurídicas”.

 Es así, que a partir de este año, los policías en actividad que brinden servicio de protección, seguridad privada o asesoramiento a favor de terceros, sin que exista convenio de por medio con la institución, serán sancionados con el pase al retiro, según el Decreto Legislativo Nº 1148. La sanción recae para quienes usen uniformes de la PNP o estén vestidos de civil.

Estas disposiciones han generado diferentes reacciones dentro del cuerpo policial, una de las cuales ha sido el llamado a una huelga a nivel nacional a desarrollarse el 5 de febrero del presente año todo esto anunciado por el autodenominado Sindicato Único de la Policía Peruana (SUPP) liderado por el suboficial PNP Ernesto Ortega Quispe.

Vicente Romero, Director de la PNP, al respecto ha afirmado “El paro no tiene ninguna justificación. (…) Somos los que hacemos cumplir la ley. La Policía Nacional debe brindar un servicio permanente en todo el territorio del país. No podemos dejar de atender a nuestra comunidad. Eso es muy grave. Nosotros no estamos sujetos a hacer huelgas, manifestaciones, no somos deliberantes”.

En este punto es válido preguntarse ¿esta huelga es legal? En el artículo 42 de nuestra Constitución Política se reconocen derechos de los servidores públicos, entre ellos los derechos de sindicación y huelga, estableciéndose que los mismos no se extienden a los funcionarios del Estado “con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. De esta manera por mandato constitucional una huelga policial en sí misma como la conformación e inscripción de un sindicato no está permitido en nuestro ordenamiento.

Esta norma tiene un tema social de fondo como lo es la inseguridad ciudadana, y se ha realizado en el final de un gobierno que ha tratado de “enmendar” diferentes temas mediante políticas desarticuladas y sin mucho sentido en algunos casos.

 Lo necesario en este tema es invertir en el capital humano, no sólo con un incremento de sueldo (que debe de ser no sólo a través de bonos) sino también en la capacitación del personal, así se logrará un cambio quizá no a corto plazo, pero sí a largo. Queda en manos del siguiente gobierno el manejar estos temas de manera correcta y evitar situaciones como esta, puesto que de acatarse la huelga se necesitará un control masivo por parte de las fuerzas armadas que esperemos no termine con vidas inocentes.

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