Sin derecho a la violencia, por Rebecca Winkelstein
«El derecho a la reunión o a la manifestación no puede interferir en la práctica con ningún otro derecho individual.»
Y Perú estalla en llamas. Desde el miércoles siete de diciembre se lleva experimentando a nivel nacional un conjunto de manifestaciones organizadas por grupos simpatizantes al expresidente Pedro Castillo, quien fue detenido y destituido de su cargo luego de intentar cerrar el congreso y dar un golpe de estado. Estos grupos de manifestantes, conformados y apoyados principalmente por los sectores de la izquierda política, se encuentran exigiendo el cierre del congreso, la liberación de Castillo y una asamblea constituyente; justificando sus acciones con el llamamiento a su derecho a la protesta. Pero ¿realmente se encuentran ejerciendo este derecho como es debido?
Como menciona la Constitución Política del Perú (1993), dentro de los derechos fundamentales de la persona, artículo 2 numeral 12, todo individuo tiene derecho “a reunirse pacíficamente sin armas”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 15 que “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”. Sin embargo, aquí hay dos puntos clave, en primer lugar, en ambos documentos se especifica que tal reunión o encuentro de los individuos que buscan manifestar su apoyo o inconformidad con algo o alguien, debe ser en todo momento pacifica; lo cual implica que no se cometan actos de violencia y que no se utilice ningún tipo de armas, ningún instrumento destinado a atacar o defender, a inferir o evitar un daño. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que los derechos de un hombre no pueden y no deben violar los derechos de otro, puesto que de lo contrario los derechos de ambos se verían anulados; por lo tanto, este derecho a la reunión o a la manifestación no puede interferir en la práctica con ningún otro derecho individual.
Pero esto no es lo que está sucediendo en Perú. Durante los últimos días hemos podido observar cómo un buen número de manifestantes salen con palos y piedras a asaltar establecimientos comerciales, a quemar entidades públicas, a tomar aeropuertos y carreteras. Lo que estamos viendo son manifestaciones sumamente violentas y que violan los derechos de terceros. Por ejemplo, el derecho a la libre movilización, el derecho al comercio, y el derecho al trabajo se ven violentados cuando las personas no pueden desplazarse de un lugar a otro, en algunos casos llevando mercadería, a causa de las calles y carreteras bloqueadas; igualmente cuando un comerciante se ve obligado a cerrar su local de ventas por el temor a ser asaltado. Es completamente valido que una persona exprese su opinión política, lo que es cien por ciento censurable es que lo haga cargando palos y piedras con los cuales puede agredir a un tercero, ya sea una autoridad, un representante político o un civil.
En este sentido, teniendo en cuenta que el principal objetivo de la ley es proteger los derechos individuales de todos los ciudadanos, lo más lógico es pedir que nuestras fuerzas e instituciones democráticas tomen cartas serias en el asunto y no busquen dialogar con delincuentes, o con un sector que solo busca tomar ventaja del caos para imponer su agenda política, atentando contra la democracia, la libertad y el estado de derecho.
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