Sobre la ‘ley seca’ y otras prohibiciones

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El tiempo restante para el día de las elecciones se reduce y las prohibiciones empiezan a desplegarse ad portas de una jornada electoral decisiva para el devenir de todos los peruanos. Ya desde el lunes, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decretó la prohibición de cualquier encuesta o sondeo de opinión durante la semana final de la campaña electoral. No obstante, hay trece vetos más sancionados pecuniariamente del que poco se conoce y que el ente electoral ha dado a conocer a cuatro días de los comicios.

Uno de las más famosas, la denominada ‘ley seca’, empezará a correr desde las 8:00 de la mañana de este sábado hasta las 8:00 a.m. del lunes y su desacato será sancionado con una multa de 2.250 soles. Vale aclarar que este mandato inhabilita solo el expendio de alcohol, mas no el consumo.

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Asimismo el JNE ha decretado que:

Prohibición Referencia Desde Hasta
Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio. Art. 190 LOE 00:00 horas

del

08/04/2016

Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del proceso. Art. 190 LOE 00:00 horas

del

09/04/2016

Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación. Pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Art. 191 LOE 00:00 horas

del

04/04/2016

Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes y el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito. Art. 343 LOE 00:00 horas

del

09/04/2016

10/04/2016
Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo caso de flagrante delito. Art. 342 LOE 00:00 horas

del

09/04/2016

11/04/2016
Está prohibido impedir, coactar, o perturbar la libertad de sufragio Art. 345 LOE Permanente Permanente
Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones
1.-Realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados.
2.-Realizar funciones cinematográficas, teatrales.
3.- Ni reuniones públicas de ninguna clase.
Art. 349 LOE 8:00 horas del

10/04/2016

16:00 horas del

10/04/2016

Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se realizan las elecciones

 

Art. 350 LOE 8:00 horas del

10/04/2016

16:00 horas del

10/04/2016

Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones

 

Art. 351 LOE 8:00 horas del

09/04/2016

16:00 horas del

11/04/2016

Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio Art. 352 LOE 00:00 horas

del

09/04/2016

11/04/2016
Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia  y con la autorización correspondiente.

 

Art. 359 LOE Permanente Permanente
Está prohibido la participación de los miembros de las FFAA o PNP vistiendo uniforme en manifestación o acto público de carácter político (en retiro o disponibilidad)

 

Art. 353;

Inc. a)
Art 382 LOE

Permanente Permanente
Dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragios se prohíbe al propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección. En el caso de que terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, debe el propietario, inquilino u ocupante, dar aviso inmediato a los miembros de la respectiva Fuerza Armada