Sobre la pena de muerte, por Raúl Bravo Sender

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Recientemente viene discutiéndose la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte para violadores de menores con subsecuente muerte de la víctima. Se trata de un tema muy sensible que ha reabierto el debate entre quienes están a favor y quienes lo están en contra, cada quien apelando a distintos criterios y argumentos. Sin embargo, para abordar tan delicado tópico, es necesario dejar de lado los apasionamientos, pues lo único que logramos con ello es vendarnos los ojos a manera de prejuicios.

Hoy en día gozamos de una justicia penal racionalizada, en la que al propio procesado se le garantizan un mínimo de derechos, principalmente el de la presunción de inocencia, pues corresponde al persecutor del delito, que es el Fiscal, enervar dicha presunción con la prueba de cargo que se actuará en el juicio oral. Se ha superado ese proceso penal en el que de antemano al procesado ya se le consideraba culpable, obteniéndose la prueba por medio de la tortura y la autoinculpación.

La justicia penal en el fondo es venganza personal. Desde la ley del talión, del ojo por ojo y diente por diente, constituye un mecanismo para apaciguar al espíritu de quien sufrió el agravio. Sin embargo, la justicia penal antigua no es igual a la moderna. En la antigüedad, los vejámenes eran cometidos, no contra la víctima –pues el individuo no existía- sino contra la colectividad, y ésta se defendía con desproporcionadas penas. Actualmente hay cierta correspondencia entre delito y sanción.

Hoy, la política criminal es monopolio del Estado. Es decir, está en manos de los políticos. Y éstos por quedar bien con las demandas sociales, son capaces de atender hasta al mínimo capricho de la turbulenta muchedumbre que, con antorcha en mano, amenaza con linchar hasta al menor sospechoso. Y los medios de comunicación, que necesitan rating para facturar, desafortunadamente se prestan al juego azuzando a las masas. Los sets de televisión son verdaderos tribunales inquisitivos. Pan y circo.

La ley penal peruana tiene como propósito la readaptación social del delincuente. Sin embargo, con el calamitoso sistema carcelario, es casi imposible que aquello se cumpla. Es más, quienes salen de prisión egresan con doctorado en crimen. Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos obliga a no extender la aplicabilidad de la pena de muerte a otras causales que no sean las de: (i) traición a la patria en caso de guerra y (ii) terrorismo, conforme lo prevé la Constitución.

Si bien en lo más hondo de la persona agraviada laten un conjunto de sentimientos contrariados que aclaman por justicia, realmente ¿qué se logra con la pena de muerte? La gravedad en las penas –incluida la pena capital- no asegura disuadir a los potenciales delincuentes. Éstos se las arreglarán para no dejar rastro. Tampoco asegura una efectiva justicia, pues el juez penal, quien también es humano, es falible y posiblemente termine condenando a quien realmente es inocente. Con esto no se justifica al delincuente.

La pena capital sólo pretende frenar la delincuencia para salvaguardar a la sociedad y termina olvidándose del agraviado. En realidad, hay que incidir en éste. La justicia penal debe girar en torno al derecho conculcado, pues su propósito consiste en restablecer las cosas al momento anterior de la lesión. No puede estar sujeta a los vaivenes de la volátil y manipulable opinión pública. Sin embargo, nos estamos dejando ganar por la justicia penal colectiva, cuyo procedimiento es el linchamiento sin proceso.

Sería un atentado contra el estado de derecho y la institucionalidad democrática instrumentalizar tan delicado tema, como es el de la pena de muerte, para fines subalternos. Aprovecharse de la legítima indignación nacional con horrendos crímenes para distraer la atención frente a asuntos que comprometen intereses particulares, es una deslealtad con el menospreciado y subestimado electorado peruano. Estemos alertas a lo que realmente se cocina tras bambalinas. A estas alturas ya no nos tomen por ingenuos.