Según anunció la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu), a partir de enero del próximo año las universidades no podrán contratar a ningún maestro que no cuente con el grado de maestría para la enseñanza en pre-grado tal como la estipula el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
LEA TAMBIÉN: La odisea de la reforma universitaria en el Perú
«La medida está vigente desde que se publicó la Ley N° 30220 (Ley Universitaria) y si no la cumplen estarán incurriendo en una infracción, calificada de muy grave pues van en desmedro de la calidad de la educación superior», recordó Ana Luisa Alfaro, directora de Fiscalización y Sanción del organismo educativo. Del mismo modo queda prohibido contratar docentes para programas de maestrías o doctorados que no cuenten con dichos grados académicos.
No obstante, Alfaro recordó que la normativa estipula que aquellos catedráticos que dictaban clases antes de promulgarse la ley (2015) tendrán una prórroga de cinco años para obtener el título académico.
LEA TAMBIÉN: Pedro Cotillo: «Han pretendido capturar San Marcos y las universidades públicas
La abogada recordó que, en caso no se acate la disposición gubernamental, las instituciones de educación superior podrán ser sancionadas con penas que incluyen desde los 100 UIT (385 00o soles) a los 300 UIT (1 155 000) y, en el caso más grave, con la clausura definitiva de la institución. Así también, Alfaro agregó que el reglamento de infracciones y sanciones se aplicará de manera obligatoria en las universidades públicas y privadas como en las extranjeras acreditadas en el Perú.