Quisiera compartir mi preocupación relacionada con el impedimento y/o prohibición existente para que los más de 2’896,820 jóvenes[1], cuya edad fluctúa entre los 16 y los 17 años, dentro de los cuales me encuentro, puedan votar en los procesos electorales de nuestro país.
Se dice que están obligados a votar los ciudadanos peruanos mayores de dieciocho (18) años y que para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
No obstante, hay ciudadanos que por haber cumplido los 18 años dentro de los 4 meses anteriores al proceso electoral no votan, según se dice porque el padrón electoral cierra 120 días antes del proceso electoral (en adelante ‘primer problema’), por lo tanto, si no cumplió los 18 años antes del cierre del padrón no participa del proceso electoral. Este es un importante sector de jóvenes que ven frustrado su derecho de votar y participar en la elección de quien conducirá el país hasta que tengan 23 años (los 4 o 5 años siguientes, según se trate de elección regional o nacional).
De otro lado, nos encontramos con un sector aún más amplio de jóvenes, que por tener 16 o 17 años, no pueden votar, por cuanto se dice no han alcanzado la mayoría de edad, es decir los 18 años, pues se sostiene que a esa edad recién se adquiere la plena capacidad de obrar de la persona, una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía. De este sector, solo pueden votar los denominados jóvenes “emancipados“, es decir aquellos que han obtenido plena capacidad de sus derechos civiles al haber contraído matrimonio u obtenido un título superior, según lo dispuesto en los artículos 42° y 46° del Código Civil (en adelante ‘segundo problema’).
En lo referente al primer problema, debo señalar que la vulneración del derecho a elegir de los jóvenes de 18 años obedece a una ineficiencia manifiesta del sistema electoral, pues si la Ley 26497, Ley Orgánica de la RENIEC, dice en su artículo 7 (b) que es función de RENIEC registrar todos los nacimientos, en el acto del registro de nacimiento debe otorgar el DNI en forma automática y gratuita, conforme al artículo 31 de la misma ley, de modo que como ya está registrada la persona desde su nacimiento, debiera ser incorporado al padrón electoral todo aquel que cumpla los 18 años hasta un día antes del proceso electoral que se trate, salvo depuraciones por razón de fallecimientos u otras razones de inhabilitación expresa. Así, no existe justificación alguna para impedir el voto del joven.
No debe olvidarse que conforme al artículo 27 de la misma ley el DNI es obligatorio para todos los nacionales, no solo para los ciudadanos, y constituye el único título de sufragio para la persona a cuyo favor se ha otorgado.
En cuanto al segundo problema, si bien la solución puede ser más compleja, sin embargo pretendo poner en debate el tema, pues considero que es tiempo de que la gran transformación no solo sea una aspiración económica, sino también de reconocimiento de derechos.
En efecto, los legisladores en nuestro Código Civil sostienen que por ‘contraer matrimonio’ o por ‘obtener un título superior que los autorice a ejercer una profesión u oficio’ los jóvenes de 16 y 17 años adquieren la capacidad, se convierten en ciudadanos y pueden votar, mientras que los que permanecen solteros y/o inician estudios superiores en una universidad para lograr una profesión siguen siendo incapaces relativos, no pueden ser ciudadanos y por tanto no pueden votar.
Tal razonamiento parece el mundo al revés. Considero que quien tiene 16 años, puede apreciar que mayor madurez, responsabilidad y compromiso con uno mismo y con el país, es de aquel que no contrae matrimonio a los 16 años, sino después, por tanto discierne mejor entre lo bueno y lo malo, entre lo que es y lo que debe ser. ¿Qué piensas tú?
Creo que nuestros legisladores al realizar su labor, deben considerar que las leyes son orientadoras de buenas y sanas conductas humanas, de modo que no resulta justificado que se le diga al joven “cásate primero si quieres participar en la vida política del país, al menos eligiendo”.
De otro lado, se nos dice que la ciudadanía o capacidad total también se adquiere por ‘obtener un título superior que los autorice a ejercer una profesión u oficio’. Sobre el particular, hago notar que la realidad actual muestra que una gran mayoría de jóvenes a los 16 o 17 años ya concluyeron estudios completos de uno o más idiomas, lo que es más que tener un oficio, otros en su primer año de universidad se dedican unas horas a enseñar en academias, otros destacan en actividades deportivas, otros empiezan una vida laboral temprana ejerciendo diversos oficios técnicos, algunos a los 17 años se enrolan en el servicio militar, etc., de modo que toda esa juventud ya está, en la práctica, con capacidad suficiente para ejercer la ciudadanía, y con ello sus derechos políticos, obviamente sin necesidad de ‘casarse previamente’, como sugiere el legislador.
Así mismo en el presente año, se puso en debate en el Congreso de la República del Perú si es que los jóvenes mayores de 16 años ya podían ser juzgados como si fueran adultos en materia penal. No es posible que solo se les haga responsable de manera punitiva y no otorgándoles un derecho fundamental, como es el derecho de sufragio y concederles la ciudadanía a dicha edad.
Si todo ello es así, ¿Por qué no reconocer, en nuestro país, el derecho de los jóvenes desde los 16 años para ejercer su derecho al voto?. A continuación, algunas razones a favor del sufragio juvenil:
- Los jóvenes conviven en esta sociedad con los ciudadanos, tienen necesidades, aspiraciones, e intentan contribuir en la satisfacción de ello participando activamente en distintos aspectos de la vida social y económica.
- Se requiere afianzar en el joven su compromiso y responsabilidad democrática con su país, con su territorio.
- Se requiere jóvenes motivados en la tarea pública o colectiva, para lo cual es imprescindible que se les escuche, que sus ideas refresquen la política y hagan de ésta una actividad respetable y valiosa socialmente hablando.
- Nuestro país espera cambios generacionales, ello sólo será posible si en todo el país, en cada región, se generen debates entre jóvenes para que expongan sus ideas en pos de debates juveniles nacionales sobre problemas nacionales.
- La inclusión no sólo debe ser económica, sino también política, hagamos que la democracia sea más amplia y profunda.
- El tiempo que el joven pueda dedicar a la tarea pública o colectiva, al debate, al deporte, al estudio, etc, no hará sino prevenir el que pueda involucrarse en problemas (como drogas, alcohol, etc) que existen en el país, no debe sentir el joven que sólo es parte del problema, es imprescindible que sienta que también es parte de la solución.
- Muchos jóvenes de hoy no se sienten identificados con las figuras que hay en el gobierno, es por eso que sería una buena forma de motivarlos para que ellos mismos desde ya conozcan de las razones por las que se adoptan decisiones importantes para el país, y pueden tener un rol propositivo.
Es evidente que muchas razones más apoyan mi propuesta, por ello considero necesario el cambio, únete a la idea del reconocimiento del derecho a voto del Joven desde los 16 años, sea obligatorio o facultativo como la del mayor de 70 años, empecemos a abrir el camino en nuestro país para que los que vengan después de nosotros no se encuentren con las mismas limitaciones que tenemos hoy para la acción. Una buena oportunidad para ello es la modificación que se viene proponiendo en el Código de los Niños y Adolescentes.
Quiero hacer presente que en el mundo actual hay algunos países en los que los jóvenes a partir de los 16 años tienen reconocido el derecho al sufragio, tales como:
- En Cuba, la legislación vigente indica que todos los ciudadanos que hayan cumplido los 16 años pueden participar de los procesos electorales.
- Nicaragua, su ley electoral permite a los jóvenes elegir a partir de los 16.
- En la última reforma constitucional ecuatoriana, Rafael Correa apoyó y logró que se apruebe el “voto facultativo”, que prevé que los jóvenes entre 16 y 18 años que quieran sufragar puedan hacerlo.
- En Venezuela el tema se debatió en 2007, pero no llegó a aprobarse.
- Brasil es otro país sudamericano que ha sido pionero en bajar la edad en la que se pueden elegir autoridades nacionales, lo que le da a la región un carácter inusual con respecto al resto del continente y el mundo.
- Irán, cuya edad piso para votar son los 15 años.
- En Chipre -donde gobierna el Partido Progresista de los Trabajadores, de origen comunista-, se habilita a los jóvenes desde los 16.
- En Indonesia desde los 17 años.
- En Europa desde 2007 el derecho de voto de los jóvenes a partir de los 16 es de Austria, en el caso de Eslovenia pueden votar si tienen una actividad laboral remunerada.
- A todos ellos hay que agregar aquellos países que debaten la posibilidad de reducir el piso de edad mínima para acceder al derecho del voto como son Argentina, Uruguay, Bolivia, Chile y Reino Unido.
- El caso más reciente es el de Francia.
En suma, creo que ampliar el derecho al voto a los jóvenes de la sub 18 (desde los 16 años), para elegir a autoridades políticas es una buena idea, pues amplía la democracia, responsabiliza a una mayor cantidad de personas con su sociedad, incrementa el interés por la cosa pública y sería una práctica democrática que fortalecería las posibilidades de que el sistema democrático escuche a todos(as) los(as) ciudadanos(as).
La inclusión –como ya lo dije- no solo debe ser económica, también debe ser política, si bien nuestra historia muestra a un ex Presidente como aquel que reconoció, e hizo reconocer, por vez primera el derecho al voto de la mujer peruana, pienso que sería oportuno que el actual presidente, sea recordado por la historia como aquel presidente que reconoció, e hizo reconocer, el derecho al voto joven de 16 años.