Un perverso sistema, por Alfredo Gildemeister

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La semana pasada fue aprobada la Ley que modifica el sistema de retiro de pensiones de una AFP, ley que ha hecho resucitar las críticas a este perverso sistema mediante el cual se le priva a una persona de manera obligatoria, de parte de su remuneración –esto es, de parte de su propiedad- bajo la promesa que cuando se jubile o fallezca, recibirá su viudo o viuda, etc., una pensión que sólo alcanzará, dependiendo de la cantidad de dinero que haya “aportado” –entiéndase que se le haya expropiado obligatoriamente- durante el tiempo que aportó, hasta su jubilación o fallecimiento. Pero, ¿Cuál es el fondo de este sistema, su razón de ser y de existir? Se parte de la premisa –como si fuera una verdad “sine qua non”- que los peruanos somos unos incapaces de ahorrar y de administrar nuestros ahorros, por lo que el Estado o una AFP –dejando de lado el principio de subsidiaridad el cual señala que el Estado es subsidiario en todo aquello que la persona puede efectuar y realizar- asume el rol de ahorrar nuestro dinero y de administrar esos ahorros como mejor le parezca. De allí que un peruano pueda escoger entre la ONP o la AFP. Sin embargo, en cualquier de los casos, se ve obligado a “aportar” parte de su remuneración, para que un tercero administre su dinero como le dé su regalada gana. ¿Y esto por qué? Pues como repito, se parte de la presunción que los peruanos no sabemos ahorrar, que nos “tiramos” nuestra plata o –como algún funcionario del gobierno dijo hace poco- que nos “chupamos” nuestros ahorros, como si los peruanos fuéramos unos alcohólicos perdidos.

El actual ministro de economía, ha recurrido a la “economía del comportamiento” para calificar al trabajador peruano de “falto de autocontrol para posponer el consumo”. Además asegura que “cuando hay mayores posibilidades de decisiones, las personas pueden abrumarse”, insistiendo en que si disponemos de más dinero nos podemos embrutecer. ¡Vaya afirmación! Por estas “fundamentales” razones, para el MEF, la reciente modificación aprobada por el Congreso “…es inconstitucional porque afecta la intangibilidad de los fondos […] consagrado en el artículo 12 de la Constitución”. Sin embargo, para el MEF no es inconstitucional que el pensionista pierda -se le confisque literalmente casi como si fuere un tributo- la propiedad de sus fondos cuando son transferidos a las compañías de seguros, por ejemplo. De allí que no tiene lógica que los fondos sean intangibles para sus propios dueños.

La propiedad constituye, de acuerdo con la Constitución, un derecho fundamental inviolable, esto es, un derecho humano (art.2 numeral 16 y art. 70). La remuneración que percibe un trabajador es de su propiedad, por lo que puede disponer de ella como lo desee, lo cual implica que puede ahorrar parte de ella como mejor le parezca. Nadie tiene derecho, ni el Estado (ONP) ni una AFP, a quitarle parte de su remuneración para invertirla como éstos quieran, bajo pretexto que cuando se jubile o fallezca el trabajador recibirá una pensión, de acuerdo al fondo que haya acumulado, no de acuerdo a su voluntad, sino según el “criterio” de la AFP.

Un trabajador puede tener en la AFP medio millón de soles, quedarse sin trabajo, carecer de fondos para un tratamiento médico propio o para sus hijos, tener una emergencia en su hogar de cualquier clase, etc. y simplemente no puede disponer de un solo sol del fondo creado con su dinero, ergo, de su propiedad. ¡Increíble aunque usted no lo crea! ¿Por qué, de acuerdo con este perverso sistema, una persona no puede ahorrar su dinero como mejor le parezca, invirtiendo como le dé la gana en lo que le dé la gana, como lo hacían nuestros abuelos? El derecho de propiedad sobre el dinero de un trabajador, es reiteradamente violado por una AFP, ya que estos fondos nunca dejan de ser propiedad del pensionista.

En resumen, ¿Qué derechos tenemos los aportantes a una AFP? Ninguno. No podemos disponer de nuestro dinero como queramos y, en todo caso, que al menos pudiéramos disponer de él en casos de emergencia, tal como señalábamos. Un sistema contrario a la Constitución, puesto que ante la gravedad de la salud del aportante o de su familia, la seguridad económica ante el desempleo, etc. no se puede disponer del fondo de tu propiedad. Todo un sistema de ahorro pues, definitivamente perverso, forzoso, oligopólico, de nula competencia y ganancia garantizada para las AFP. Así de simple y así de claro. L.Q.Q.D.