Una más de Becerril, por Carlos Arias

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El pasado 3 de octubre, el congresista Héctor Becerril, miembro de la bancada Fujimorista, presentó un proyecto de ley, en el que propone modificar el artículo 164º del Código Penal. La norma actual señala lo siguiente:

“Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia

El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a  la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio  a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.”

Pues bien, el cambio que propone el legislador fujimorista radica en el cambio de “correspondencia epistolar o telegráfica” por medios como whatsapp, telegram, correos electrónicos, ello con el fin de “actualizar” la norma; en tanto señala que al avanzar la tecnología, los medios frecuentes por los cuales las personas, hoy en día, se comunican, ya no son mediante cartas o telegramas, sino mediante medios de comunicación virtuales como los ya mencionados.

A propósito de ello, cabe señalar que fue en diciembre del año pasado cuando se revelaron las conversaciones del grupo de whatsapp “Mototaxi” (integrado por miembros de la bancada fujimorista) en el que se demuestra que la finalidad que tenían era censurar al ex ministro de educación. Se evidenció el hambre de poder, que tenía el fujimorismo, por hacer notar su mayoría en el parlamento, cuestión que afectó – a todas luces- la imagen de la bancada y del partido. Del mismo modo, el mes pasado, se difundió un audio de la parlamentaria Yesenia Ponce, en el que la lideresa del partido naranja Keiko Fujimori, da órdenes para boicotear el proyecto Chinecas, el cual se viene postergando desde hace dos décadas.

Entonces ¿Qué es lo que está realmente detrás de este proyecto? ¿Se busca proteger el derecho al secreto de las comunicaciones o encubrir actuaciones de corrupción y que perjudican al desarrollo del país? Creo que la finalidad va más por lo último señalado.

Ahora bien, parte de la modificación del artículo 164 del Código Penal no es solo sancionar con limitación de días libres, sino proponen que la sanción sea pena privativa de libertad no mayor de 2 años. Sin embargo ¿Qué tantas fallas técnicas tiene dicho proyecto y cuán poco sustentado está el mismo? Con respecto a la primera interrogante el abogado especialista en nuevas tecnologías , Erick Iriarte, refirió que dicho proyecto está mal planteado, en tanto el diseño de regulación debe basarse en conductas y no en tecnologías[1]; esto es, no debe ir referido a la difusión de mensajes privados de whatsapp o telegram porque es probable que de acá a unos años la tecnología siga evolucionando y ya no sean estos medios los más usados por las personas, por lo cual el proyecto presentado, por el parlamentario Becerril, no atacaría la protección al derecho del secreto de las comunicaciones, más parece que intentarían frenar estas difusiones de mensajes privados de su partido con fines, claramente, personales. Con respecto a la segunda interrogante cabe formular una nueva interrogante ¿En qué consiste el derecho al secreto de comunicaciones? En la sentencia 114/1984 el Tribunal Constitucional Español refirió que:

“El bien constitucionalmente protegido es, pues, el derecho de los titulares a mantener el carácter reservado de una información privada o, lo que es lo mismo, a que ningún tercero pueda intervenir en el proceso de comunicación y conocer de la idea, pensamiento o noticia transmitida.”

Lo señalado por dicho Tribunal es ampliamente aceptado en la doctrina nacional, siendo así que lo que se busca con el derecho al secreto de las comunicaciones es, precisamente, velar por la seguridad de la información y/o contenido privado que puedan ser parte de una comunicación entre personas naturales, protegiendo de esa manera su derecho a la intimidad, entre otros [2]. Sin embargo ¿Caben excepciones al derecho desarrollado por el máximo interprete constitucional español? En mi opinión, considero que sí y es por dicha razón que, desde mi punto de vista, el proyecto de ley planteado por el elocuente congresista Becerril carece de sustento. De lo que se desprende del escueto desarrollo del proyecto es que solo modifican el artículo 164 del cuerpo legal, en los extremos de sanción y de variación con lo que respecta a los medios de comunicación señalados en la norma, más no plantea excepciones a dicho derecho, como por ejemplo en caso el contenido de la comunicación sea de interés público o existan indicios que evidencien casos de corrupción.

Es increíble cómo, en nuestro país, las tasas de corrupción se han elevado en estos últimos años: según cifras del Poder Judicial arrojan que en el año 2016 se registraron mayores sentencias por casos de corrupción que el 2015, lo que se desprende de las estadísticas del Registro Nacional de condenas [3] Entonces, con tantos escándalos de corrupción en el Perú, como los sobornos de Odebrecht por 29 millones de dólares a funcionarios de gobiernos nacionales entre el 2005 y 2014; el caso del ex alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, quien fue sentenciado por enriquecimiento ilícito; el caso del actual alcalde provincial de Cotabambas, Apurímac, Odilón Huanaco Condori, quien se encuentra prófugo del proceso que afronta por peculado agravado doloso; entre otros casos, no considero que se deba sancionar penalmente por revelar y/o difundir comunicaciones que contengan información que revelen este tipo de casos, estaríamos retrocediendo en la lucha contra uno de los problemas más grandes de nuestro país: la corrupción.

Una vez más se puede advertir como el fujimorismo, aprovechando su mayoría en el parlamento, trata de presentar proyectos de leyes con fines personales, para único beneficio de su partido, ello se evidencia no solo por el propósito del mismo, sino por el desarrollo tan precario de la iniciativa legislativa.

[1] http://elcomercio.pe/politica/congresistas-cuestionan-proyecto-fuerza-popular-chats-noticia-463523

[2] ABAD YUPANQUI, Samuel   El derecho al secreto de las comunicaciones. Alcances, límites y desarrollo jurisprudencial

[3] http://altavoz.pe/2017/01/01/20237/estos-fueron-los-escandalos-de-corrupcion-mas-sonados-del-2016