La crisis ministerial originada en días pasados en el Congreso de la República ante la negación -por segunda vez- del voto de confianza al gabinete -y que al momento de la publicación de este artículo no termina- debería ser motivo de gran preocupación. No puede pasar como “una crisis más”, casi como una anécdota, a las cuales nos tiene acostumbrados este gobierno. A modo de antecedentes jurídicos, debemos indicar que existen dos “votos de confianza” por decirlo así. El primer voto de confianza es cuando el Presidente de la República nombra su gabinete. Cada ministro, comenzando por la Premier, es un cargo de confianza, esto es, se basa en la confianza del presidente. Dicho gabinete debe pasar por un segundo “voto de confianza”. De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”
De otro lado el Reglamento del Congreso –que de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución “tiene fuerza de ley”- en su artículo 82, repite lo señalado en el ya referido artículo 130 de la Constitución, agregando lo siguiente: “La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.” Ello significaría que sólo se tienen dos sesiones para definir la cuestión de confianza y no más. Luego en su párrafo final, el mencionado artículo establece que: “Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”.
Como es de conocimiento público, el viernes pasado, luego de dos votaciones en los cuales no se resolvió la “cuestión de confianza” -pues no se le otorgó la confianza al gabinete- la Presidente del Congreso decidió aplazar para esta “semana” la tercera votación. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, sólo le quedaría a la Presidente del Congreso convocar a una sesión más del Pleno.
En ambas votaciones, la mayoría de congresistas se “abstuvo”, lo cual considero como un “no” al voto de confianza. La abstención no puede significar un “sí”, por lo que jurídicamente hablando tiene que significar un “no”. No cabe otra interpretación, al margen que personalmente lo considere una cobardía el no pronunciarse y “lavarse las manos” mediante la abstención. Sin embargo, como bien expresó Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional: “La no confianza se puede expresar con votos en contra o abstenciones, de forma tal que en este momento se puede considerar que el Gabinete no ha logrado el voto de confianza”. ¿Continuarán votando en abstención los congresistas y negándole la confianza al gabinete? ¿Se seguirá votando per saecula saeculorum, in aeternum, hasta que se otorgue la confianza al gabinete? ¿Es esto jurídicamente y éticamente viable? Claro que no. Si bien la Constitución no establece un límite de votaciones, es obvio que si luego de dos votaciones no se ha otorgado la confianza al gabinete, no se puede estar votando en una misma sesión indefinidamente hasta que buenamente se vote a favor, lo cual puede nunca suceder por lo que la conclusión es que no se le otorga la confianza y punto. No se puede seguir repitiendo indeterminadamente votación tras votación. Desde el punto de vista ético, es una irresponsabilidad y una inconducta que los congresistas sigan votando en abstención, como que la Presidente del Consejo de Ministros siga manteniéndose en el cargo. Su renuncia –tal como indica el artículo 82 del Reglamento del Congreso- “debe realizarse de inmediato”, debiendo a continuación el Presidente de la República, nombrar un nuevo gabinete.
Sin embargo, la Presidenta del Congreso, que al parecer no tiene apuro alguno y no ha entendido que existe una gravísima crisis ministerial que debe resolverse de inmediato pues el gabinete está jurídicamente en el limbo- ha convocado recién para el martes 26 al Pleno del Congreso para efectuar la tercera votación que esperemos sea la última.
En conclusión, termine como termine este tragicómico culebrón, está claro que se ha negado el voto de confianza al gabinete Jara. Ante este panorama: ¿No debiera renunciar la Premier y todo su gabinete? ¿No debiera –en todo caso- el propio Presidente de la República, ante tan triste y patético espectáculo, pedir su renuncia y la de todo su gabinete, siendo los ministros “cargos de confianza” a los cuales –claramente- no se les tiene confianza? Si finalmente se otorga el “voto de confianza”, luego de arduas “negociaciones”, tendremos una Presidente del Consejo de Ministros y un gabinete sin dignidad alguna, a los cuales en la realidad no se les otorgó el voto de confianza, por lo que gobernarían con un voto de “desconfianza”.
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La crisis ministerial originada en días pasados en el Congreso de la República ante la negación -por segunda vez- del voto de confianza al gabinete -y que al momento de la publicación de este artículo no termina- debería ser motivo de gran preocupación. No puede pasar como “una crisis más”, casi como una anécdota, a las cuales nos tiene acostumbrados este gobierno. A modo de antecedentes jurídicos, debemos indicar que existen dos “votos de confianza” por decirlo así. El primer voto de confianza es cuando el Presidente de la República nombra su gabinete. Cada ministro, comenzando por la Premier, es un cargo de confianza, esto es, se basa en la confianza del presidente. Dicho gabinete debe pasar por un segundo “voto de confianza”. De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”
De otro lado el Reglamento del Congreso –que de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución “tiene fuerza de ley”- en su artículo 82, repite lo señalado en el ya referido artículo 130 de la Constitución, agregando lo siguiente: “La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.” Ello significaría que sólo se tienen dos sesiones para definir la cuestión de confianza y no más. Luego en su párrafo final, el mencionado artículo establece que: “Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”.
Como es de conocimiento público, el viernes pasado, luego de dos votaciones en los cuales no se resolvió la “cuestión de confianza” -pues no se le otorgó la confianza al gabinete- la Presidente del Congreso decidió aplazar para esta “semana” la tercera votación. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, sólo le quedaría a la Presidente del Congreso convocar a una sesión más del Pleno.
En ambas votaciones, la mayoría de congresistas se “abstuvo”, lo cual considero como un “no” al voto de confianza. La abstención no puede significar un “sí”, por lo que jurídicamente hablando tiene que significar un “no”. No cabe otra interpretación, al margen que personalmente lo considere una cobardía el no pronunciarse y “lavarse las manos” mediante la abstención. Sin embargo, como bien expresó Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional: “La no confianza se puede expresar con votos en contra o abstenciones, de forma tal que en este momento se puede considerar que el Gabinete no ha logrado el voto de confianza”. ¿Continuarán votando en abstención los congresistas y negándole la confianza al gabinete? ¿Se seguirá votando per saecula saeculorum, in aeternum, hasta que se otorgue la confianza al gabinete? ¿Es esto jurídicamente y éticamente viable? Claro que no. Si bien la Constitución no establece un límite de votaciones, es obvio que si luego de dos votaciones no se ha otorgado la confianza al gabinete, no se puede estar votando en una misma sesión indefinidamente hasta que buenamente se vote a favor, lo cual puede nunca suceder por lo que la conclusión es que no se le otorga la confianza y punto. No se puede seguir repitiendo indeterminadamente votación tras votación. Desde el punto de vista ético, es una irresponsabilidad y una inconducta que los congresistas sigan votando en abstención, como que la Presidente del Consejo de Ministros siga manteniéndose en el cargo. Su renuncia –tal como indica el artículo 82 del Reglamento del Congreso- “debe realizarse de inmediato”, debiendo a continuación el Presidente de la República, nombrar un nuevo gabinete.
Sin embargo, la Presidenta del Congreso, que al parecer no tiene apuro alguno y no ha entendido que existe una gravísima crisis ministerial que debe resolverse de inmediato pues el gabinete está jurídicamente en el limbo- ha convocado recién para el martes 26 al Pleno del Congreso para efectuar la tercera votación que esperemos sea la última.
En conclusión, termine como termine este tragicómico culebrón, está claro que se ha negado el voto de confianza al gabinete Jara. Ante este panorama: ¿No debiera renunciar la Premier y todo su gabinete? ¿No debiera –en todo caso- el propio Presidente de la República, ante tan triste y patético espectáculo, pedir su renuncia y la de todo su gabinete, siendo los ministros “cargos de confianza” a los cuales –claramente- no se les tiene confianza? Si finalmente se otorga el “voto de confianza”, luego de arduas “negociaciones”, tendremos una Presidente del Consejo de Ministros y un gabinete sin dignidad alguna, a los cuales en la realidad no se les otorgó el voto de confianza, por lo que gobernarían con un voto de “desconfianza”.